Economía

Vacaciones dignas no tienen letras chiquitas; habrá sanciones si empresas incumplen: Luisa María Alcalde

La secretaria del Trabajo señaló que los nuevos periodos de vacaciones se cumplen, no se compran y el trabajador las puede tomar al cumplir el primero o el siguiente año de trabajo

La ley castiga con multas de 25 mil 935 pesos, por cada trabajador, a empresas que incumplan o engañen para recortar, intercambiar o negar los derechos que establece la reforma.
La ley castiga con multas de 25 mil 935 pesos, por cada trabajador, a empresas que incumplan o engañen para recortar, intercambiar o negar los derechos que establece la reforma. (Nicolás Corte/Publimetro)

La reforma de las vacaciones dignas, que duplica los días de descanso a los trabajadores formales en México, “no tiene letras chiquitas” y se debe cumplir, señaló la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde.

Durante una entrevista con Publimetro, la funcionara federal puntualizó que los trabajadores pueden denunciar cualquier abuso o incumplimiento de forma anónima y advirtió que habrá multas a las empresas que no respeten los derechos asentados en la reforma.

No hay letras chiquitas en la reforma de vacaciones dignas: Luisa María Alcalde

¿Cuál es diagnóstico que tiene la STPS de la aplicación de la reforma de vacaciones dignas, a partir de 2023?

– Consideramos que ha habido una difusión suficiente, para que la gran mayoría de los trabajadores sepan que a partir de reforma se debe actualizar su derecho a vacaciones y también las empresas.

No faltan las ganas de distorsionar el sentido de la ley; por eso es tan importante que tengamos este tipo de espacios que permitan aclarar las dudas que van surgiendo sobre cómo debe ser aplicada esta reforma. Pero en general hemos visto una actitud de cumplir con esta nueva normatividad.

Nos puede recordar cuáles son derechos básicos que la reforma de vacaciones dignas otorga.

– Se atiende una de las problemáticas importantes de rezagos que tenemos en nuestro país, que nos convertían en uno de los países con menos vacaciones en el mundo. La ley establecía que, después de un año cumplido, tenías derecho a seis días de vacaciones; pero con la reforma, a partir del 1 de enero, se actualizan esos días de vacaciones. Ahora al cumplir un año laborado se incrementan seis días, para llegar a 12 días, y el número se va incrementado según tu antigüedad.

Cuando cumples dos años se aumentan dos días más; entonces no tienes 12, tienes 14 días; cuando cumplas tres años, tienes 16; cuando cumplas cuatro años, tienes 18; y cuando cumplas cinco años, tienes derecho a 20 días de vacaciones. A partir de ahí, cada cinco años van aumentando dos días de vacaciones.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a esos periodos de vacaciones?

– El requisito fundamental no cambia, ya se establecía en la ley; y es cumplir un año de haber laborado en esa empresa. La persona que cumpla un año, en el día y mes que cumple ese año, nace su derecho a las vacaciones y, a diferencia del pasado, que eran seis días, ahora nace su derecho con 12 días de vacaciones.

Pero, para las personas que ya tenían previamente años laborados, en el momento que cumplan cinco, seis o siete años de haber trabajado en la empresa se actualizan sus días de vacaciones, ya con la nueva ley con la ley vigente.

¿La reforma de las vacaciones dignas es retroactiva?

– Hay este tipo de trampas de hablar de la retroactividad. Pero el punto clave es que tu derecho a los nuevos periodos de vacaciones se actualiza exactamente el día que tú cumples uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis o más años de trabajo y se tiene que respetar, por supuesto, tu antigüedad. Entonces nada de que borrón y cuenta nueva.

He escuchado cada cosa: de que ya no se deben contabilizar tus años anteriores y que partes de cero; de ninguna manera, si tú en ese momento cumples… vamos a decir que en agosto de este año cumples cinco años, ahora te van a tocar 20 días de vacaciones y no 14 como era en el pasado.

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Pongamos un ejemplo: si un trabajador cumplió su primer año de trabajo en 2022, pero no tomó vacaciones y, ahora en 2023, quiere tomarlas, ¿cuántos días le tocan seis o 14?

– Depende de cuándo entraste a trabajar. Vamos a decir: si en septiembre del año pasado cumpliste un año, en ese momento te aplica la antigua ley y son seis días de vacaciones que vas a poder disfrutar hasta septiembre de este año.

Pero en septiembre de este año, que ya cumples dos años, ya te aplica la nueva ley, entonces en ese momento se va a actualizar tu derecho a las vacaciones y vas a tener derecho –en este caso–a 14 días de vacaciones, que vas a poder disfrutar, si tú quieres de manera continua, 12 de esos 14 días de vacaciones.

¿Qué pasa con los trabajadores que tienen muchos años de trabajo?

– Las personas que tienen muchos años de trabajo, gracias a la reforma, también se les van a actualizar sus días de vacaciones y van a tener más días, vamos a poner algunos ejemplos: una persona que en 2023 va a cumplir –no sé– 20 años de trabajo, conforme a la nueva ley le tocan 26 días de vacaciones y no 18, como le hubieran tocado, si le aplicaran la antigua ley.

Puede ser que esta persona cumplió 20 años laborados este 14 de febrero, en ese momento se actualizó su derecho y ahora va a tener 26 días de vacaciones que va a poder disfrutar durante el año; a sabiendas de que, de esos 26 días, 12 los puede tomar de manera continua, como establece la reforma.

La reforma dice que el incremento en los días de vacaciones es para los trabajadores formales, con un contrato vigente, ¿qué pasa con los freelances, con quienes trabajan por proyecto, que no tienen contrato, pero sí tienen una relación de trabajo subordinado?

– Todo aquel trabajador subordinado le corresponde este derecho; claro, si tú eres un trabajador por tu cuenta, tú solo te tienes que organizar, porque no hay un empleador, no hay una relación laboral.

Pero, cuándo existe una relación laboral, cuando hay un trabajo subordinado; si tú recibes instrucciones de una persona, tienes un lugar de trabajo y un horario de trabajo, en ese momento te conviertes en un trabajador y debe de cumplirse con la Ley Federal del Trabajo, la cual es de cumplimiento obligatorio para absolutamente todos los empleadores de este país.

¿Los días de vacaciones caducan? Hay empresas que le dicen a sus trabajadores urge que tomes las vacaciones, porque después de seis meses las pierdes.

– No. Ahí hay que hacer exigible su derecho a tomar el periodo de vacaciones correspondiente con el empleador. El empleador debe emitir una constancia que establece la antigüedad, los días de vacaciones que corresponden y la fecha en la que es factible tomarlos.

Lo mejor es que esto se haga de común acuerdo, porque muchas veces el periodo para tomar vacaciones depende el tamaño de la empresa; si es pequeñita, si es mediana, si es grande; pero se debe tomar durante ese periodo en el cual tú tienes ese derecho.

Algunas empresas que ofrecen pagos a los trabajadores para que no dejen de trabajar, ¿se pueden comprar los días de vacaciones?

– Eso no se puede hacer; no puedo pagarte, aunque sea al doble, para que no tengas vacaciones. Las vacaciones se deben respetar, son días de descanso obligatorios.

No puede uno –como empresa– decirle a la autoridad laboral que el trabajador estuvo de acuerdo en pagarle un extra por las vacaciones; porque muchas veces eso es lo que dicen. El argumento de que fue como un acuerdo, no aplica para violentar los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Hay casos donde los trabajadores señalan que su empresa o patrón les quiere comprar su antigüedad, para darles menos días de vacaciones…

– Te lo digo de manera contundente no hay lugar a la venta de antigüedad, ni de días de vacaciones; no se puede intercambiar por dinero o por cuestiones materiales. Es un derecho fundamental y, en ese sentido se debe respetar y también hay que denunciar.

¿Dónde y cómo se puede presentar la denuncia por este tipo de abusos?

– Siempre que haya abusos, hay que denunciar, y se puede hacer de manera anónima; porque a veces hay miedo de que vaya a perder mi trabajo. Se pude denunciar ante la Secretaría del Trabajo y nosotros hacemos inspecciones en las empresas sobre las condiciones generales de trabajo; de ahí, si hay una violación o incumplimiento vamos a multar.

Pero el trabajador también puede acudir a los nuevos Centros de Conciliación o ante a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y, en esos casos, hacer valer su derecho, solicitándole al empleador una conciliación, estableciendo qué dice la ley y cómo debe de cumplirse.

¿De cuánto y cómo se establecen estas multas?

– Depende de la cantidad de trabajadores que tengan las empresas, si el incumplimiento es por uno o por varios trabajadores y si éste ha sido reiterativo. Hay varias condiciones y reglas que se establecen en la inspección y, de eso, depende cómo se van calculando las sanciones. Pero son multas, estoy segura, que ningún empleador quiere llegar a tener.

De acuerdo con todo lo expuesto, ¿hay letras chiquitas en la reforma de las vacaciones dignas?

No hay letras chiquitas en esta reforma, la reforma es clara. Era una deuda histórica y en México ya nos ponemos, si no a la vanguardia, sí en los promedios mundiales de vacaciones, recuperando los derechos de los trabajadores. ¡Que no haya ningún tipo de confusión! La ley es clara.

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