MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía Provincial de Madrid ha indicado al Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid que no se opone al archivo de la causa abierta contra Cristina Cañeque, mujer del exembajador español en Venezuela Raúl Morodo, dado que a tenor de un informe de la Agencia Tributaria "se descarta la posibilidad de apreciar la existencia de voluntad defraudatoria" en el IRPF de 2016.
La causa tiene origen en la Audiencia Nacional, donde en febrero de 2022 el instructor del 'caso Morodo' remitió al Juzgado de Instrucción decano de Madrid un informe de la Agencia Tributaria sobre una sociedad titulada por Cañeque, denominada MS Trading España SL, para que indagara si se había producido un delito fiscal.
Ahora, tras un año, el Ministerio Público se hace eco en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, de un informe de Hacienda unido a la investigación en enero de 2023 en el que dice respecto a Cañeque que "no aprecia la existencia de dolo" en la operación investigada por la que el fisco habría dejado de ingresar 1 millón de euros por el IRPF de 2016.
Así, el fiscal explica que dado que la Agencia Tributaria ha modificado su criterio inicial y descarta la voluntad defraudatoria por las dificultades para apreciar un motivo económico válido, entiende que el asunto se somete al ámbito de la recaudación tributaria administrativa, al margen del penal.
No obstante, matiza el Ministerio Público, este archivo no va en perjuicio de las acciones que la Agencia Tributaria quiera emprender para que Cañeque proceda a la regularización fiscal por la vía correspondiente.
EL INFORME DE HACIENDA
Si bien la Fiscalía se apoya en un reciente informe de Hacienda para pedir el archivo, previamente otro informe de la Agencia Tributaria emitido en el marco de la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional contra Morodo fue el que sirvió para comenzar esta causa en los juzgados madrileños.
En aquel documento se señalaba que aunque no se podía inferir que la actividad y el patrimonio de la sociedad estuvieran "relacionados con los fondos obtenidos ilegalmente y procedentes de Petróleos de Venezuela (PDVSA) por el entramado del cónyuge y del hijo de Cristina Cañeque", sí se podía asegurar que "se observan graves irregularidades contables y fiscales en la sociedad".
En su informe, la perito señalaba que existían "rentas no declaradas por parte de la sociedad", de Cañeque y de sus hijos que debían ser objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación ya que, además, en el caso de MS Trading y de la mujer del exembajador "podrían derivar en la existencia de un delito fiscal por su cuantía y consideración".
Así, apuntaba que "si bien MS Trading ha podido percibir determinadas cuantías procedentes de PDVSA a través de las sociedades" del exembajador y de su hijo Alejo Morodo Cañeque, "estas percepciones pueden tener incidencia en la regularización fiscal que se practique a la sociedad en una comprobación inspectora". "MS Trading ha sido utilizada como vehículo de evasión fiscal mediante diversas vías", señalaba entonces la perito.
Y añadía que algunas de las mismas habían sido las ampliaciones de capital realizadas con aportaciones no dinerarias valoradas arbitrariamente por la entidad y que servían posiblemente "para aflorar rentas no declaradas de su socia", la propia Cristina Cañeque.
Ahora, el fiscal indica que, además de que se debe archivar para Cañeque, tampoco ve infracción penal en MS Trading. "Resulta evidente que respecto de la mercantil no puede afirmarse la existencia de infracción penal", indica, para luego añadir que respecto a 2018 procede "en todo caso el archivo de las actuaciones". Sobre 2017, apunta que la mercantil dejó de ingresar por impuesto de sociedades 324.014 euros.
MORODO A JUICIO POR FRAUDE
Se da la circunstancia de que el juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha propuesto juzgar al exembajador de España en Venezuela Raúl Morodo, a su hijo Alejo Morodo y a la mujer de este último, Ana Catalina Varandas, por los presuntos delitos de fraude a la Hacienda Pública que habrían cometido entre 2013 y 2017.
En el auto de pase a procedimiento abreviado, recogido por Europa Press, el responsable del Juzgado Central de Instrucción Número 1 atribuye a los investigados un delito agravado contra la Hacienda Pública. En el caso del exembajador por el ejercicio de 2014, a su hijo por los años de 2013 y 2014 y a su nuera por los ejercicios de 2013, 2014 y 2017.
Esta pieza por la que irán a juicio se enmarca dentro de la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional, y que tiene su origen en la querella que la Fiscalía presentó en enero de 2019 por presuntos delitos de blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública contra Raúl Morodo, su hijo y otras personas físicas y jurídicas vinculadas a ambos.
En aquel escrito se señalaba también a los venezolanos Carlos Adolfo Prada Gómez y a Juan Carlos Márquez Cabrera (que falleció durante la investigación), además de a otras personas físicas y jurídicas de su entorno familiar y empresarial.
Las pesquisas iniciales se centraron en los más de 4,5 millones de euros que Morodo y su círculo más íntimo habrían recibido entre 2011 y 2015 de la empresa pública Petróleos de Venezuela (PDVSA) "carentes de justificación real y lógica comercial".