BRUSELAS, 10 (EUROPA PRESS)
El acuerdo a nivel de negociadores necesita aún el visto bueno formal de los Veintisiete y del Parlamento Europeo antes de su adopción y entrada en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Este nuevo umbral de consumo de energía final, que representa la energía consumida por los usuarios, será vinculante para los Estados miembro de forma colectiva, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria, que incluye también la utilizada para la producción y el suministro de energía, será indicativo.
Los equipos negociadores han acordado que todos los Estados miembro contribuirán a alcanzar el objetivo global de la UE mediante trayectorias nacionales indicativas que serán establecidas por las capitales en sus planes nacionales integrados de energía y clima y que deberán actualizarse en 2023 y 2024.
La fórmula para calcular las contribuciones nacionales al objetivo será indicativa, con la posibilidad de desviarse de ella en un 2,5%, mientras que corresponderá a la Comisión calcular si todas las contribuciones suman el objetivo del 11,7%.
En caso contrario, Bruselas emitirá correcciones a las contribuciones nacionales que sean inferiores a lo que habrían sido si se hubiera utilizado la fórmula en virtud del llamado "mecanismo para colmar lagunas".
La fórmula se basa, entre otros indicadores, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.
Con este nuevo objetivo, la UE pretende lograr las metas climáticas establecidas en el marco de la estrategia 'Fit for 55', que busca reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.
En este sentido, la actual Directiva de Eficiencia Energética, en vigor desde diciembre de 2018, establece el objetivo de reducir el consumo de energía tanto primaria como final en un 32,5% para 2030 a nivel de la UE, en comparación con las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2007.
AHORRO ENERGÉTICO
El Consejo y el Parlamento han acordado también un aumento gradual del objetivo de ahorro energético anual para el consumo final de energía de 2024 a 2030 que emplaza a los Estados miembro a garantizar nuevos ahorros anuales del 1,49% del consumo final de energía por término medio durante este período hasta alcanzar gradualmente el 1,9% a fecha del 31 de diciembre de 2030.
Los colegisladores han acordado que los Estados miembro podrán tener en cuenta en el cálculo del objetivo el ahorro de energía conseguido a través de medidas políticas en virtud de la actual directiva sobre eficiencia energética de los edificios y de la revisada o medidas energéticas de emergencia.
Asimismo, se ha acordado una obligación específica para el sector público de lograr una reducción anual del consumo energético del 1,9%, que puede excluir el transporte público y las fuerzas armadas. Además, los Estados miembro tendrán que renovar cada año al menos el 3% de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.