BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
El fallo del Tribunal europeo aclara que el Derecho de la Unión no exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados porque el legislador comunitario ni ha establecido ni ha excluido la compensación por parte de los Estados miembro de los costes soportados por las empresas que permiten la intercepción legal de comunicaciones vocales, informáticas, telemáticas y de datos.
De este modo, las autoridades nacionales disponen de un margen de apreciación para establecer una tarifa fija para el reembolso, tal es el caso de Italia, país que en 2017 estableció una reducción de al menos un 50 % de los reembolsos de los gastos derivados de las operaciones de interceptación.
Los operadores de telecomunicaciones afectados solicitaron a los órganos jurisdiccionales italianos la anulación de ese decreto, alegando que los importes previstos no cubren íntegramente los costes soportados, por lo que el Consejo de Estado italiano ha dirigido una cuestión prejudicial al Tribunal con sede en Luxemburgo para aclarar la situación.
Con el pronunciamiento de este jueves, el TJUE explica que la normativa comunitaria permite que el Derecho nacional no exija el reembolso íntegro de los costes soportados por el proveedor de servicios de comunicaciones cuando permiten la interceptación legal "siempre que esa norma sea no discriminatoria, proporcionada y transparente".
Así, el Tribunal de Justicia observa que el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas prevé que la autorización general para el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas puede estar sometida por los Estados miembro a determinadas condiciones, entre las que figura el permiso de interceptación legal por las autoridades nacionales competentes.
El Alto Tribunal europeo considera por tanto que Italia ha hecho uso del margen de apreciación permitido, respetando los principios de no discriminación, proporcionalidad y transparencia.
Los reembolsos previstos son comparables para todos los operadores porque se establecen sobre la base de tarifas a tanto alzado unitarias, que se calculan teniendo en cuenta los progresos tecnológicos del sector que hayan hecho menos onerosas determinadas prestaciones, así como el hecho de que esas prestaciones son esenciales para la consecución de fines generales que revisten un interés público superior y de que sólo pueden llevarlas a cabo los operadores de telecomunicaciones.