La prisión preventiva oficiosa, que se aplica como medida cautelar en el país por el sistema de justicia penal, ha vuelto a ser un tema controversial tras la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se reforme la Constitución Mexicana y se adecue con la Convención Americana.
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De acuerdo con dicha instancia internacional, contribuye a cometer violaciones del debido proceso para quienes son presuntos responsables de la comisión de algún delito, además de restringir su libertad y derechos procesales, por lo que urgió a la realización de la modificación.
La CIDH explicó que no se realiza un análisis sobre la pertinencia de la medida cautelar para los acusados y se descartan otras medidas menos lesivas contra las personas, a las que no se les ha comprobado su culpabilidad.
“Su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer”.
De esta forma, se señaló al Estado mexicano por vulnerar el derecho a no ser privado de la libertad de manera arbitraria, además al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación, así como la presunción de inocencia.
El exhorto de la Comisión se originó en el caso de las detenciones de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes fueron arraigados pocas horas después para luego interponerles la figura de prisión preventiva oficiosa, por la que pasaron 17 años recluidos