MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
La CIDH responde así al caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, confirmando que ambos sufrieron violaciones a sus derechos de integridad personal, libertad personal, de garantías judiciales, igualdad ante la ley, a la protección judicial, a la presunción de inocencia y la obligatoriedad de resolver su caso en un plazo razonable de tiempo.
García y Alpízar fueron acusados de asesinato en 2001, y permanecieron en la cárcel desde su detención hasta 2019 --cuando pasaron a arresto domiciliario--, el mayor tiempo que un preso ha pasado en la cárcel de forma preventiva.
"Para este tribunal está claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó (...) que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio (...) y por un lapso que excede todo plazo razonable, ya que este correspondió aproximadamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria", ha explicado la CIDH, haciendo referencia a la condena, que llegó en 2022 con una sentencia de 35 años.
El tribunal también ha concluido que García sufrió torturas durante su estancia en la cárcel, donde "fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México".
"Los maltratos psicológicos que fueron descritos por Daniel García son de una extrema severidad, pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas", continúa el comunicado.
Como conclusión, la CIDH ha ordenado al Estado mexicano revisar las decisiones de prisión preventiva, excluir del proceso judicial las confesiones o alegatos obtenidos bajo torturas e investigar y perseguir con diligencia los casos de abusos dentro del sistema penitenciario.
El Gobierno de México ha confirmado la recepción de la sentencia y ha afirmado a través de un comunicado que "analizará con atención los resolutivos (...) con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones y asegurar el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a los compromisos internacionales del Estado y sus procesos democráticos internos".