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El TC avala la decisión de Batet de retirar las palabras de Álvarez de Toledo contra el padre de Iglesias

Durante una sesión parlamentaria la diputada del PP se refirió al ex vicepresidente como "hijo de un terrorista"

Archivo - La ex portavoz parlamentaria 'popular' Cayetana Álvarez de Toledo, en el Congreso de los Diputados Pool - Archivo (Pool/Europa Press)

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado este lunes el recurso presentado por la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar del Diario de Sesiones la expresión "hijo de un terrorista", con la que la entonces portavoz parlamentaria 'popular' se refirió en 2020 al ex vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la Sala Segunda, conformada por seis magistrados --cuatro progresistas y dos conservadores--, ha desestimado el recurso de Álvarez de Toledo por unanimidad al ver razonable la decisión de Batet.

El Constitucional considera que no fue ni arbitraria ni discriminatoria, aunque la sentencia señala que sí supuso un reproche público a la diputada 'popular', primero en la propia sesión, al requerir a Álvarez de Toledo que retirara sus palabras por ser contrarias al decoro parlamentario, y posteriormente por quitarlas del Diario de Sesiones, según ha informado el TC.

El tribunal explica que precisamente por eso, "al poder restringir o mediatizar, y no meramente acotar, la libre expresión de los miembros de las Cámaras", la decisión de Batet es susceptible de control constitucional, exponiendo que si fuera "manifiestamente irrazonable o arbitraria o tuviera carácter discriminatorio" se debería constatar que la libertad de palabra resultó irregularmente perturbada.

A este respecto, recuerda que "la libertad de palabra del representante, cuando reglamentariamente le corresponda hacer uso de ella, es un componente esencial de quienes han adquirido por sufragio popular la condición de representantes en una asamblea, pues es un 'fin parlamentario superior (...) la institucionalización del debate político en clave de libertad y pluralismo'".

No obstante, al mismo tiempo indica que este análisis tiene "límites especialmente rigurosos", que son "la autonomía parlamentaria de la que resultan las normas relativas a la potestad del presidente de una Cámara en orden a la dirección de los debates y, específicamente, a la apreciación de si unas concretas palabras afectan o no al decoro, sin que el tribunal pueda subrogarse en la posición de la Presidencia del Congreso de los Diputados".

Además, razona que en este caso la decisión de Batet no lo fue pero la palabra 'terrorista' sí "posee una denotación peyorativa de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre del interpelado conllevaba objetivamente un inequívoco descrédito para quien, sin embargo, era del todo ajeno al debate, por lo que la decisión presidencial no podía considerarse manifiestamente arbitraria para un observador razonable".

"Tampoco la decisión puede calificarse de discriminatoria, pues, no se han identificado por la recurrente supuestos de análogo tenor que hubieran pasado sin corrección presidencial", añade el Constitucional.

EL OFRECIMIENTO DE BATET

De esta forma, los magistrados han aceptado la ponencia redactada por su compañero César Tolosa, que abogaba por rechazar la impugnación dirigida contra la decisión de Batet de ese 27 de mayo de 2020 y contra el posterior acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 16 de junio.

Poco después, en noviembre de 2020, la corte de garantías admitía a trámite el recurso de amparo de Álvarez de Toledo, dada la trascendencia constitucional de la cuestión planteada, que afectaba tanto a la libertad de expresión como al derecho parlamentario.

Aquel rifirrafe parlamentario tuvo lugar durante una interpelación en el Pleno del Congreso. Álvarez de Toledo, visiblemente molesta por que Iglesias se refiera a ella como "señora marquesa" --el título nobiliario que ostenta--, finalizó el debate espetando al entonces vicepresidente del Gobierno: "Usted es el hijo de un terrorista. A esa aristocracia pertenece usted, a la del crimen político".

En su réplica, el que fuera líder de Podemos anunció que recomendaría a su padre que emprendiera acciones legales contra la que era portavoz del PP por acusarle públicamente de terrorista. Efectivamente, la demandó por una "intromisión ilegítima" en su derecho al honor, pero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Zamora desestimó la demanda el pasado enero al entender que "debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión".

La presidenta del Congreso ofreció a Álvarez de Toledo retirar esas palabras pero la diputada 'popular' se reafirmó asegurando que el propio Iglesias reconoció en un artículo que su padre fue militante del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), un grupo terrorista de signo comunista que operó en la Transición.

En cualquier caso, Batet ordenó retirar del Diario de Sesiones la expresión "su padre es un terrorista", una decisión que contó con la protesta inmediata de Álvarez de Toledo. Se trata de una potestad que tiene reglamentariamente quien preside la Cámara Baja y que usó en varias ocasiones su antecesora, la diputada del PP Ana Pastor.

Álvarez de Toledo, que mantuvo sus palabras porque las considera "un hecho fáctico", sostenía que esa decisión de Batet fue "una cacicada" y una "censura intolerable", por lo que anunció su intención de recurrir en todos las instancias a su alcance.

La asociación Libres e Iguales --plataforma que en día impulsó la propia Álvarez de Toledo-- anunció que sufragaría, en parte mediante una colecta pública, el recurso ante el Tribunal Constitucional, con un coste de 15.730 euros.

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