BRUSELAS, 18 (EUROPA PRESS)
De este modo, la Justicia europea explica que un riesgo tal "justifica" la suspensión temporal y obliga a la autoridad de ejecución a solicitar a la autoridad de emisión información relativa a las condiciones en las que está previsto actuar contra esa persona o detenerla.
En este contexto, si la autoridad emisora no puede descartar "en un plazo razonable" que la entrega no acarreará un riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes para la persona enferma reclamada, entonces la autoridad de ejecución no podrá ejecutar la euroorden.
En todo caso, el alto tribunal europeo recalca que los principios de "confianza y de reconocimiento mutuos" revisten una importancia fundamental en el derecho de la Unión, en especial el reconocimiento mutuo en tanto que es la "piedra angular" de la cooperación judicial en materia penal.
Además, precisa que las autoridades judiciales de ejecución solo pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea por motivos previstos en la decisión marco y, por otra parte, que la denegación de ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de una interpretación estricta.
En este sentido, señala la sentencia que existe una presunción de que la atención y el tratamiento ofrecidos en los Estados miembro al hacerse cargo de reclamados con patologías graves son adecuados, si bien en caso de que haya elementos "objetivos" que hagan pensar que la entrega del reclamado podría poner en peligro su salud la autoridad judicial podrá "con carácter excepcional" suspender temporalmente la entrega para obtener más información.
Si el mencionado riesgo puede descartarse debido a las garantías otorgadas por la autoridad judicial de emisión, la orden de detención europea deberá ejecutarse, concluye el dictamen europeo.