BRUSELAS, 18 (EUROPA PRESS)
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que obligar, "sin excepciones", a que los miembros de una familia del reagrupante comparezcan en persona para presentar la solicitud de reagrupación familiar aún cuando cumplir este requisito sea "imposible o excesivamente difícil" supone una vulneración del derecho a la unidad familiar y constituye una "injerencia" desproporcionada en el intento de evitar fraudes.
El caso responde a la cuestión prejudicial de un juzgado belga por el recurso presentado por un ciudadano sirio con estatus de refugiado en Bélgica a cuya mujer y dos hijos la Oficina de Extranjería del país denegó la posibilidad de tramitar la petición de reagrupación a distancia porque la legislación belga exige que se presenten en una representación diplomática o consular.
La mujer y sus hijos residen en la ciudad de Afrin, en el noroeste de Siria, unas circunstancias excepcionales que les impiden desplazarse y por lo que su abogado presentó la solicitud por correo electrónico.
En este sentido, el alto tribunal europeo defiende como "indispensable" que los países de la UE permitan la "flexibilidad necesaria" y admitan medios de comunicación a distancia para presentar la petición de reagrupación familiar oportunamente; al tiempo que advierte de que de lo contrario podría perpetuarse la separación de la familia y la precariedad de su situación, por ejemplo cuando la familia se encuentra en una región marcada por un conflicto armado.
En este escenario, advierte la Justicia europea, la familia que busca la reagrupación, en la que a menudo hay menores, se vería obligada a arriesgar su vida o exponerse a tratos inhumanos para llegar a una sede consular pese a que el estado de la seguridad no es apto para desplazarse.
Además, la sentencia recuerda que el procedimiento de reagrupación se compone de distintas fases lo que permite al Estado miembro que quiera comprobar la identidad de las personas y los lazos familiares requerir la comparecencia personal de los miembros de la familia del reagrupante en una fase posterior del procedimiento.