Economía

¡Que no te den gato por liebre! 10 preguntas clave sobre el pago de utilidades

El reparto de utilidades no es un regalo; no se pueden pagar con vales o días de descanso y, si no las recibes, tienes un año para reclamarlas

El 66% de las empresas respondió que aumentará el salario de sus trabajadores, pero no más de 6%; cifra que no compensa ni la inflación.
Los trabajadores con una incapacidad laboral o con licencia de maternidad o paternidad, no pierden su derecho a las utilidades. (Dreamstime)

El reparto de utilidades tiene reglas muy claras y precisas, que establecen la obligación de las empresas a pagarlas y el derecho de los trabajadores a recibir la cantidad correspondiente en tiempo y forma.

La Constitución del país y Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen que las utilidades son irrenunciables y, por lo tanto, no se pueden cancelar, negociar, intercambiar o liquidarse en especie.

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Ello implica que las utilidades no son un regalo de las empresas o patrones y que el pago tampoco se puede canjear por vales de despensa, días de vacaciones u otro beneficio económico o laboral.

Preguntas clave sobre el reparto de utilidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) responden:

1. ¿Qué es el Reparto de Utilidades?

Es el derecho constitucional que tienen las y los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

2. ¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?

Es aplicable a todas las y los trabajadores de la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma, con excepción de aquellos que hayan laborado menos de 60 días durante el año pasado.

3. ¿Cuándo debo recibir pago de las Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de las y los empleados que laboran para una empresa; mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

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4. ¿Qué porcentaje de sus ganancias deben entregar las empresas para el pago de las utilidades?

La ley prevé que los trabajadores participarán en las utilidades del patrón, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; a la fecha éste asciende a 10% de las utilidades netas, generadas durante el último año.

5. ¿Cómo se calcula el pago que recibe cada trabajador?

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera –equivalente a 50%– se calcula de acuerdo con el número de días trabajados por cada uno de los empleados durante el año, independientemente del monto de los salarios registrados.

El otro 50% se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

6. ¿Hay un monto máximo para el pago de las utilidades?

El reparto de utilidades tendrá un límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará la cantidad que resulte más favorable al trabajador.

7. ¿Cuál es el salario que se considera para establecer mi pago?

Exclusivamente el salario diario, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro monto derivado del trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de las y los trabajadores de confianza, el salario de referencia será el que resulte de la suma del sueldo del trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto, más un 20%.

8. Si tengo incapacidad, ¿tengo derecho a las utilidades?

Sí. El pago debe ser entregado a las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal; a las víctimas de un riesgo de trabajo correspondiente a un periodo de incapacidad temporal y a los padres que soliciten permiso de paternidad.

9. ¿Qué hago si no me pagan mis utilidades?

Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde puedes te ofrecen el servicio gratuito de asesoría y conciliación; y en caso de ser necesario, de representación jurídica para realizar el reclamo de tus utilidades.

Para recibir orientación llama al 800 71 72 942 y 800 911 78 77 o envía un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx

10. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de las utilidades?

Cuentas con el plazo de un año para reclamarlas, contado a partir del día siguiente a las fechas límite de pago, establecidas por la ley: 30 de mayo, para las empresas o 29 de junio, en el caso de patrones.

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