MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La ACFF denunció al organismo federativo, a su presidente, Luis Rubiales, y a su secretario general, Andreu Camps -además de al director de la Asesoría Jurídica de la RFEF, Pedro González, y al exdirector de fútbol femenino Iñaki Mikeo-, por presuntos delitos de coacciones, amenazas y estafa, así como de organización criminal, en el marco de la comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol femenino.
Según el juez, las conductas descritas en la querella "no son constitutivas en modo alguno de amenazas o de coacciones", pues simplemente los mandatarios federativos "se limitaron a hacer cumplir las normas de la RFEF", y tampoco percibe "la existencia de una estafa, ni mucho menos la pertenencia a un grupo u organización criminal".
"No ha quedado acreditado indicio alguno de que los querellados, en su condición de directivos de la RFEF, coaccionaran a los clubes querellantes dictando resoluciones injustas a sabiendas para apropiarse ilegalmente de los derechos audiovisuales de los mismos, a través de diversas comunicaciones oficiales, ni a través de la organización de un nuevo modelo de competición -que es competencia exclusiva de la RFEF-", señaló.
Además, consideró que queda acreditado que la participación de los clubes de fútbol femenino en la competición oficial organizada por la RFEF en la primera y la segunda división femenina "no se condicionó en modo alguno a la cesión de los derechos audiovisuales por los clubes, que pudieron inscribirse con independencia de la cesión o no de estos derechos" esta temporada. Así, afirma que "no concurren indicios suficientes y racionales de la comisión de los delitos imputados a todos los querellados en la querella inicial".
Por otra parte, también se sobreseyó la querella interpuesta por la ACFTCN, formada por la Real Balompédica Linense, el Linares Deportivo, el DUX Internacional de Madrid, la Unión Deportiva San Sebastián de los Reyes y el CF Rayo Majadahonda, contra la RFEF por presuntas coacciones, amenazas y prevaricación administrativa al entender que tampoco "concurren indicios suficientes" de la comisión de dichos delitos.
"Los hechos denunciados carecen de entidad, relevancia, tipicidad y gravedad suficientes para ser constitutivos de ilícito penal alguno. Tras visualizar la grabación de la reunión de 10 de marzo, se concluye que las expresiones utilizadas durante la misma por los denunciados no tienen carácter amenazante, intimidatorio o coactivo", apuntó el juez.
Además, aseguró que los directivos de la RFEF se limitaron "a informarles de que la constitución de una asociación para la explotación de derechos audiovisuales por algunos miembros de la RFEF no estaba permitida por los estatutos de la RFEF, apercibiéndoles y advirtiéndoles de posibles sanciones federativas conforme a la normativa de la propia RFEF".