MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado al instructor del 'procés', el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que cite de nuevo a la exconsellera de la Generalitat y eurodiputada Clara Ponsatí para que pueda tomarle declaración en calidad de procesada por el 1-O, después de que el pasado 24 de abril no acudiera a su cita ante el alto tribunal, precisamente, para llevar a cabo ese trámite.
Así se pronuncian los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta al requerimiento de Llarena, que pidió al Ministerio Público y a la Abogacía del Estado que se pronunciaran sobre la posibilidad de reactivar la orden de detención nacional contra Ponsatí, después de que plantara al Supremo esgrimiendo su inmunidad como eurodiputada y que ese día tenía trabajo en el Parlamento Europeo.
Sobre la incomparecencia judicial de Ponsatí, los fiscales del 'procés' consideran que la ha justificado "prima facie" por "la asistencia a reuniones de trabajo de las comisiones del Parlamento Europeo", de ahí que propongan a Llarena un nuevo llamamiento, aunque esta vez reclaman a la exconsellera que comunique al Supremo su calendario de trabajo en la Eurocámara para las próximas semanas a fin de "compatibilizar" ambas cosas.
No obstante, el Ministerio Fiscal abre la puerta a reactivar la orden de detención nacional, al señalar que "su incomparecencia injustificada al llamamiento judicial puede conducir a su detención".
En cualquier caso, aclara que sería "una medida instrumental de carácter provisional prevista con el fin de posibilitar la práctica de actuaciones judiciales absolutamente imprescindibles para la continuación del procedimiento penal", como es la declaración indagatoria.
"De modo que, en caso de ser detenida por no comparecer ante el órgano judicial, será puesta en libertad inmediatamente una vez practicada la declaración indagatoria de la procesada, sin la cual no es posible la continuación del procedimiento", fijan.
Al hilo, recuerdan que "esta medida de detención solo tiene vigencia dentro del territorio nacional", sin que pueda dar lugar a "la expedición de órdenes internacionales de detención, por lo que su inmunidad de desplazamiento como eurodiputada (...) no es objeto de restricción alguna".
RECHAZAN SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO
También instan a Llarena a "que se desestime la solicitud de suspensión de la causa interesada" por Ponsatí, la cual alegó que ha recabado el amparo del Parlamento Europeo para que defienda su inmunidad, un paso que --sostiene-- obligaría al Supremo a paralizar el proceso judicial.
Los fiscales inciden en que los hechos conducen "inevitablemente a una solución diferente". "Su proclamación como diputada del Parlamento Europeo se produjo mucho tiempo después de iniciarse el procedimiento penal en el que está incursa. La causa penal ya había sido completamente instruida, se había dictado auto de procesamiento contra ella y pendía exclusivamente de su declaración indagatoria", afirman.
A este respecto, detallan que Ponsatí fue procesada el 21 de marzo de 2018, momento en el cual se acordó su prisión provisional al haberse sustraído de la Justicia, por lo que meses después (el 9 de julio de ese año) fue declarada en rebeldía. No fue hasta el 24 de enero de 2020 cuando adquirió la condición de eurodiputada a causa del Brexit.
Añaden además que "desde que fue proclamada europarlamentaria ha gozado plenamente en el territorio del Estado al que pertenece de las inmunidades y prerrogativas previstas para los diputados nacionales", así como que "se ha respetado escrupulosamente su inmunidad de desplazamiento en el territorio de la UE para garantizar su asistencia al Parlamento Europeo".
Con todo, hacen hincapié en que, "si la procesada no hubiera eludido la acción de la Justicia desde el inicio del proceso penal, ya se habría dictado sentencia respecto a la misma antes de haber llegado a ser eurodiputada".
Los fiscales reiteran, como ya hicieran en respuesta al recurso de Ponsatí contra la resolución que la dejó en libertad condicional el pasado 28 de marzo, que "la inmunidad parlamentaria no se puede concebir como un privilegio personal, es decir, como un derecho particular de determinados ciudadanos que se vieran así favorecidos respecto del resto". "No ha sido establecida por el constituyente para generar zonas inmunes al imperio de la ley", zanjan.
PLANTÓN AL SUPREMO
El objetivo de Llarena es tomar declaración a Ponsatí en calidad de procesada por un delito de desobediencia para poder continuar con el procedimiento penal en su contra por el 1-O.
El proceso judicial estaba paralizado desde que Ponsatí abandonó España, pero la maquinaria del Supremo volvió a ponerse en marcha el 28 de marzo, cuando la exconsellera se presentó en Barcelona desoyendo su obligación de comparecer ante el alto tribunal, precisamente, para poder efectuar esa declaración indagatoria.
Ese día, tras ser detenida por los Mossos d'Esquadra y llevada ante un juzgado de guardia de la ciudad condal, en virtud de la orden de detención nacional que tenía vigente, Llarena acordó dejarla en libertad y citarla para el 24 de abril.
Ahora, una vez escuchadas las partes, el instructor del 'procés' podría reactivar la orden de captura contra Ponsatí, aunque solo surtiría efecto si volviera a pisar España.
Cabe recordar que el juez retiró las órdenes de busca y captura europeas e internacionales contra Ponsatí y los demás políticos del 1-O residentes en el extranjero, precisando que ya solo podría reactivarlas para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, porque tras la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación eran los únicos imputados por delitos que conllevaban cárcel.
BENEFICIADA POR LA REFORMA PENAL
El horizonte penal de Ponsatí se despejó tras la entrada en vigor el pasado 12 de enero de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, obligando a Llarena a revisar el procesamiento de los políticos del 'procés'.
Hasta ese momento, la exconsellera estaba procesada por sedición, por lo que la desaparición de este delito --penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación-- propició que Llarena lo sustituyera por el de desobediencia, castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Aunque tanto Fiscalía como Abogacía del Estado solicitaron al instructor que sumara el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, con penas de 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación, Llarena lo rechazó.