MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
De esta manera responde el organismo arbitral en un acuerdo, recogido por Europa Press, en el que expone que, en primer lugar, y siguiendo lo establecido en los artículos 47 y 187 de la LOREG, son "las Juntas Electorales de Zona" los órganos competentes para "resolver las reclamaciones que los representantes de las candidaturas concurrentes" a las elecciones locales "puedan hacer sobre las irregularidades en que pueda incurrir un candidato", una reclamación "que debe hacerse dentro del plazo fijado por la legislación electoral".
En una segunda exposición, la JEC argumenta que la Ley de Partidos, a la que citaba Vox para ilegalizar EH Bildu, "no atribuye legitimación a la Administración electoral para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución" y vuelve a recordar que esa competencia se atribuye "únicamente" al Gobierno y al Ministerio Fiscal, "si bien el Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno para que plantee esa ilegalización".
Por último, la JEC también apunta que el artículo 6.4 de la LOREG "se refiere a candidatos electos por partidos o federaciones declarados ilegales con posterioridad mediante sentencia judicial firme", un supuesto "que tampoco se produce en el presente caso", según ha explicado el organismo arbitral.