MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
Facua denunció a la promotora del evento en agosto de 2022 al constatar que sólo iba a reembolsar parte del precio de las entradas de la cita que iba a celebrarse el 10 de septiembre del mismo año.
Según expone la organización en un comunicado, la promotora canceló el evento y señaló que los usuarios tenían dos opciones, sustituir su entrada por un abono de tres días para otro festival o solicitar la devolución del importe de la entrada "excepto los gastos de gestión".
Para Facua, la empresa incurría en una "cláusula abusiva" al no reembolsar dichos gastos ya que suponía un "enriquecimiento injusto" para la promotora. Por ello, decidió denunciar los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital.
Ahora, el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de la capital ha informado que "una vez concluidas las actuaciones inspectoras" ha constatado en la actuación de Corporate Mad Group SL una "infracción administrativa" de acuerdo a la Ley 11/1988, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Así, al haber apreciado "existencia de cláusulas abusivas en las condiciones generales de venta de entradas, acreditaciones y accesos" ha decidido abrir un expediente sancionador contra la promotora por una "infracción calificada como grave" y ha propuesto una sanción de 15.000 euros, según ha expuesto Facua.
En este contexto, la organización ha recordado que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, señala que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Asimismo, ha subrayado que el artículo 87 de la citada ley recoge como cláusula abusiva "la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario", y contempla también como cláusula abusiva "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente (...) o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados".
Además, Facua ha resaltado que el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala que los usuarios tienen derecho a "la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente".