Tras la difusión del video donde un hombre arroja a un perro a un cazo que contenía aceite hirviente en Tecámac, Estado de México, la indignación corrió por las redes sociales debido a la crueldad que mostró el agresor que tras cometer el delito se fue de la zona a bordo de un automóvil.
En caso de que el hombre sea detenido y procesado por maltrato animal, el Código Penal del Estado de México establece sanciones económicas y de encarcelamiento, ya que el artículo 235 Bis establece que se consideraría culpable de este delito a la personas que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no de causarle la muerte.
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“Se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 150 a 300 días de multa. La pena también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas”.
El documento también establece castigos para quien cometa actos sexuales con animales, con penas de seis meses a cuatro años de cárcel y de 50 a 150 días de multa, en caso de que el delito sea registrado con fotografías o video y estos elementos se difundan, la pena se incrementará hasta en una mitad.
“A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días multa. Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales”.
La reparación del daño por este delito se aplicarán al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.