Economía

El dinero de Afore se puede heredar: ¿Qué debes hacer para recuperarlo?

Cuando fallece el trabajador, el dinero ahorrado en la Afore se entrega a sus beneficiarios. Aquí te decimos cuáles son los requisitos

Las utilidades o ganancias de las empresas están certificadas por el SAT, a través de la declaración anual de impuestos, que el empleador presentó desde marzo.
Asegúrate de mantener actualizado a tus beneficiarios en el Seguro Social, para facilitar la devolución de los recursos. (Cuartoscuro)

El dinero ahorrado en una Afore no se pierde y se puede heredar a sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del trabajador, informó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Explicó que la Ley del Seguro Social establece que pueden disponer de los recursos: la viuda o, bien el viudo, si éste último dependió económicamente “de la trabajadora”.

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También tienen derecho –al beneficio– los hijos menores de 16 años o “mayores de 16″ si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando, hasta los 25 años.

Además de los padres, si vivían en el hogar del trabajador y, a falta del cónyuge, la concubina, o el concubino, si este último fue un dependiente económico “de la trabajadora”.

La Consar recordó que, derivado de la última reforma a la Ley del Seguro Social, también pueden recibir los recursos –que no tengan un fin especifico, como ser utilizados para contratar una pensión– los beneficiarios designados expresamente por el titular del contrato, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

Requisitos para cobrar la Afore de un fallecido

Lo interesados en cobrar y recuperar el dinero ahorrado por su familiar deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener derecho a una pensión por parte del IMSS.
  • O bien, haber sido designado como beneficiario expresamente por el titular de la Afore.

¿Qué pasos debes seguir para recuperar el dinero?

  1. En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS correspondiente, para que te emita la Resolución de pensión.
  2. Presentarse ante la Afore, donde estaba registrado el trabajador fallecido, con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  3. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos, en una sola exhibición, correspondientes al régimen pensionario.

¿Qué recursos se entregan de tu cuenta Afore?

A) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

B) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

Importante:

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

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