La Corte Suprema de Japón sentenció el martes que las restricciones impuestas por un ministerio al uso del baño por una mujer transgénero son ilegales, un fallo histórico en un país que aún carece de una ley contra la discriminación de las minorías sexuales.
Fue la primera sentencia de la corte relativa al lugar de trabajo de personas LGBTQ+.
Los jueces sostuvieron en un fallo unánime que las restricciones del Ministerio de Economía y Comercio, que obligaban a la empleada a usar el baño de hombres o bien el de mujeres al menos a dos pisos de distancia, eran “extremadamente inapropiadas”. Dijeron que la aprobación de las restricciones por la Autoridad Nacional del Personal, que se supone defiende los intereses de los empleados públicos, era “ilegal” y constituía un “abuso de poder”.
La victoria de la demandante, identificada como una funcionaria transgénero del ministerio que demandó al gobierno por el acceso al baño, fue una buena noticia para la comunidad LGBTQ+ de Japón, el único miembro del Grupo de los Siete países industrializados que no ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Todas las personas deben tener el derecho de vivir su vida en una sociedad basada en sus propias identidades sexuales”, dijo la demandante al conocerse el fallo. “La importancia de esto no debe reducirse al uso del excusado o el baño público”.
El ministerio había impuesto la norma de los dos pisos para reducir las probabilidades de que las colegas de la demandante sintieran vergüenza al usar el mismo baño. El fallo dice que el ministerio mostraba excesiva consideración a otras empleadas a la vez que “descuidaba injustamente los inconvenientes para la demandante” a pesar de que no había habido problemas ni quejas.
“Aunque haya una falta de conciencia en el público, la rama administrativa debe promover el entendimiento y prohibir la discriminación”, dijo el abogado de la demandante, Toshimasa Yamashita. “El gobierno de ocuparse del ambiente laboral de manera más apropiada para proteger los derechos de las minorías”.