MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El organismo multilateral ha considerado que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo sobre las ventajas resultantes para Costa Rica en virtud del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés).
Así, ha recomendado a la República Dominicana que ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud de ambos acuerdos.
Esta diferencia se refería a una impugnación de las medidas antidumping impuestas por la República Dominicana a las importaciones de barras de acero deformadas para refuerzo de hormigón originarias de Costa Rica. Costa Rica impugnó la determinación de la existencia de dumping y el cálculo del margen de dumping por la autoridad investigadora de la República Dominicana en materia de derechos antidumping.
Costa Rica impugnó, además, la determinación por esta autoridad de la existencia de daño en relación con las importaciones objeto de dumping originarias de Costa Rica, así como varios aspectos procesales de la investigación.
Costa Rica basó su alegación en el argumento de que ha demostrado que la República Dominicana ha establecido derechos antidumping que exceden el margen de dumping que debería haber establecido de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping. Por su parte, la República Dominicana ha criticado que la alegación de Costa Rica carecía de fundamento.