MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La asociación ha señalado en el texto de denuncia que la actividad principal de la empresa que gestiona las salas de cine no es la hostelería, sino la exhibición cinematográfica, por lo que la prohibición de consumir bebidas y comidas del exterior adquiridas fuera del recinto "no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada". Además, añade que en el interior de los cines es posible adquirir tanto comida como bebida, aunque a precios más altos.
Según FACUA, conforme al artículo 37 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, esta práctica podría considerarse una infracción "grave" con multas comprendidas entre los 60.001 y los 600.000 euros, clausura del local desde seis meses y un día a dos años, o suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por el mismo periodo.
Además, ha especificado que, el artículo 43 de la misma norma, alude a que la competencia recae en los ayuntamientos para sancionar, aunque podrá asumirla la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en el artículo 47 de esta normativa.
En el caso andaluz, ha detallado que el artículo 20 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala que esta práctica puede ser calificada como una infracción "grave" con sanciones que oscilarían entre los 300,51 euros y los 30.050 euros.
Asimismo, ha puntualizado que, el artículo 29 establece que los alcaldes "serán competentes para imponer las sanciones pecuniarias previstas en esta ley para las infracciones leves y graves", sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Dirección General de Consumo de la Junta sobre la vulneración de la normativa en defensa de los consumidores.
Según la asociación, esta prohibición por parte de Autocines 2015 SL "vulnera el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como cláusula abusiva toda práctica que cause un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
De igual forma, ha recordado que la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".