MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
Los padres de dos o más hijos que se hayan visto obligados a acudir ante los tribunales para acceder a un complemento de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional, según recoge una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal Europeo considera en un fallo contra España que "una práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres e ignorar de este modo las consecuencias que deben extraerse de la sentencia dictada en 2019, en la que el TJUE declaró que la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria, somete a los padres a una doble discriminación".
Por ello, en su sentencia de hoy, el TJUE ha recordado que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda norma "discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador". Por ello, considera que deben aplicar a los padres el mismo régimen que las madres.
Por ello, el Tribunal de Justicia considera que la resolución denegatoria, adoptada en aplicación de la mencionada práctica administrativa, genera, aparte de la discriminación reconocida ya en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino, ya que solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que los expone a un plazo más largo para su obtención, así como a gastos adicionales.
Por consiguiente, el TSJE entiende que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse "a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos, por considerar que ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación". En consecuencia, entiende el TJUE debe "concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación". Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.
ANTECEDENTES
En el fallo del TJUE de 12 de diciembre de 2019 se declaró discriminatorio y contario a la directiva europea de igualdad de trato, el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable.
En base de esa sentencia, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales. Mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente. Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Ante estos hechos, el TJUE se ha preguntado si una práctica consistente en denegar sistemáticamente -a la espera de la adaptación de la normativa española discriminatoria a la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre 2019- el complemento de pensión litigioso a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en esa sentencia del Tribunal de Justicia. También ha albergado dudas acerca de la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional y sobre el alcance de esta.