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La JEC desoye al PP y no expedienta a Tezanos por las encuestas del CIS en la recta final de la campaña del 23J

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado abrir un expediente sancionador al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por sus encuestas en la recta final de la campaña de las elecciones del 23 de julio pues no aprecia infracción de la Ley Electoral aunque admite que tampoco había precedentes.

Archivo - El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Se trata de un "estudio metodológico sobre las tendencias de definición/decisión de voto" que el CIS realizó durante la última semana de campaña y hasta la propia jornada de votación, días en los que está prohibido difundir encuestas.

El PP exigió a la JEC la apertura de un expediente sancionador a Tezanos e incluso pidió que se llevara el caso a la Fiscalía para ser investigado en el orden penal porque sospechaba que fue un "tracking electoral" para ir detectando la evolución de voto, con preguntas similares a la de los barómetros mensuales del centro, y alertaba del riesgo de que el Gobierno hubiera estado recibiendo información de los resultados diarios.

NO HABÍA INTENCIÓN DE VOTO Y SE DIO LA ENCUESTA AL ACABAR

Pero el CIS alegó que sólo era un estudio metodológico para tratar de saber cuándo decidieron su voto los electores, que no incluía estimación diaria de voto y que no aceptaba la acusación sin pruebas de que el Gobierno tenía acceso a los datos. Además, recalcó que, en cuanto se terminó el estudio, ya a principios de agosto, se facilitó a todos los partidos políticos.

En una resolución aprobada este jueves y recogida por Europa Press, la JEC señala que no le corresponde "valorar la naturaleza de la encuesta del CIS", sino que su labor se ciñe a comprobar si el centro demoscópico vulneró o no el artículo 69.8 de la Ley Electoral que obliga a poner las encuestas en conocimiento de las formaciones políticas concurrentes.

Su conclusión, "en ausencia de precedentes y con los datos de que dispone", es que "no aprecia que el CIS haya infringido el artículo 69.8 de la LOREG", pues en su momento comunicó a la Junta Electoral Central la realización del estudio y después entregó el resultado del cuando lo concluyó, por lo que no procede abrir expediente sancionador alguno.

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