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La Ley del 'sólo sí es sí' cumple un año: del "día de victoria" a la reforma con los socios de Gobierno divididos

Se han producido al menos 1.205 rebajas de pena y 121 excarcelaciones

Archivo - Una persona hace un símbolo feminista con las manos durante una manifestación contra Rubiales, en la Puerta del Sol, a 1 de septiembre de 2023, en Madrid (España). Libres y Combativas, la plataforma feminista impulsada por el Sindicato de Est Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Ley de Garantía de la Libertad Sexual, más conocida como Ley del 'sólo sí es sí', cumple este sábado 7 de octubre un año desde su entrada en vigor, aunque parte del texto ya está reformado desde abril de este mismo año, después de la polémica generada tras las rebajas y excarcelaciones de agresores sexuales debido a la aplicación de la norma y la división generada entre los socios de Gobierno.

La Ley de 'solo sí es sí' se aprobó definitivamente en el Congreso el 25 de agosto de 2022, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, exclamó que era "un día para la victoria después de muchos años de lucha". Sin embargo, la polémica no tardó en aparecer al empezar a conocerse, tras su entrada en vigor en octubre, las primeras rebajas de condenas y excarcelaciones en aplicación de una norma que era más favorable en determinados casos para los reos.

Según los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), correspondientes al 18 de septiembre, se han producido 1.205 rebajas de pena y 121 excarcelaciones por la 'ley del sólo sí es sí'.

En un principio, el Gobierno en bloque salió a defender la norma. "Vamos a esperar y veremos", dijo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que aseguró que se trataba de una "ley de vanguardia". Sin embargo, en enero el Ejecutivo anunció su reforma, sin el acuerdo de Podemos. Poco después, Sánchez aseguró que el cambio era "de sentido común" y, ya en campaña en junio de 2023, el jefe del Ejecutivo reconocía que la norma había sido "el mayor error" de su Gobierno.

Finalmente, el PSOE presentó una proposición de reforma de la Ley que el Senado aprobó definitivamente con los votos a favor de PSOE, PP y PNV y el rechazo de Podemos.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, reconoció que la aprobación de la modificación en el Congreso se había convertido en "un día triste, el día más difícil". Montero defendía la redacción inicial del texto y en especial la necesidad de poner el consentimiento en el centro de la norma, pero recientemente, reconocía el "error garrafal" y lo atribuía al Ministerio de Justicia.

Montero continúa como ministra de Igualdad en funciones, aunque no fue incluida en las listas de SUMAR al Congreso en las pasadas elecciones generales. Por su parte, Podemos ha reclamado que continúe al frente de la cartera aunque la intención del PSOE es recuperar este ministerio.

Mientras, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) avaló en junio las rebajas de pena aplicadas en las revisiones de condenas firmes tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', lo que supuso además desacreditar el criterio fijado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras un Pleno monográfico de dos días. Los quince magistrados de la Sala Segunda, incluido su presidente Manuel Marchena, confirmaron así el criterio aplicado en su inmensa mayoría por las audiencias provinciales.

¿CÓMO ESTÁ AHORA LA LEGISLACIÓN?

La reforma de la Ley del 'solo sí es sí' modifica la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación de forma que este delito eleve su castigo en hasta dos años de prisión, con respecto al texto de la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad.

Esto se debe a que este texto regresa a la horquilla de penas, de uno a cinco años, que se recogían para las agresiones sexuales en el Código Penal en 2010, la última reforma que sufrió esta norma antes de volver a cambiar con la Ley del 'solo sí es sí' actualmente en vigor.

De este modo, la redacción de los dos primeros puntos redactados por Igualdad, que señalan que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que "se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa", se quedan como están.

Pero sí se incluye un nuevo tercer punto para recoger que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión".

VIOLACIÓN CON VIOLENCIA

En este sentido, se modifica también el artículo 179. Si en la Ley del 'solo sí es sí' se recoge una pena de cuatro a doce años para las agresiones con penetración (violación), la reforma añade que en el caso de que esta violación incluya violencia e intimidación esta horquilla de penas es de 6 a 12 años, como en 2010.

En el caso de los agravantes, la modificación también regresa al Código Penal anterior a la Ley del 'solo sí es sí', aunque adaptándose a la propuesta que ahora hace al distinguir agresiones sexuales con o sin violencia. Así, se incluyen las horquillas de Igualdad --de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, respectivamente-- y recupera las horquillas existentes en el Código Penal anterior al 'solo sí es sí', de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, para los nuevos subtipos que propone ahora: agresiones sexuales con violencia, con o sin penetración.

Del mismo modo, se añaden varias disposiciones transitorias en las que se asume que la norma será de aplicación para delitos cometidos antes de su entrada en vigor si es más favorable para el reo y que se tendrán en cuenta las penas que corresponderían al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal anterior a la reforma y las que se establecen con ella y la posibilidad de imponer medidas de seguridad. En todo caso, establece que el reo será oído.

Además, el nuevo texto determina que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se procederá a la revisión del penado que esté cumplimiendo efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y "no por el ejercicio del arbitrio judicial".

La reforma incluye también un artículo que corrige la destipificación que la ley realiza por error de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años.

Además, recupera la responsabilidad de la persona jurídica en los casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario, entre otros cambios de redacción que también se han aplicado durante la tramitación.

Por otra parte, incluye la corrección del redactado del artículo 132 de la Ley contra la violencia en la infancia, conocida como 'Ley Rhodes', donde se cita dos veces los delitos contra la libertad de los menores con dos plazos temporales de prescripción distintos. Tras la aprobación de esta reforma, se resuelve este error concretando que, en el caso de los "delitos contra la libertad sexual" cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, el plazo de prescripción empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla "35 años y, si falleciere antes de alcanzar esta edad, a partir de la fecha del fallecimiento".

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