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Publican decreto para que delitos sexuales contra menores no queden impunes

En el caso de servidores públicos y ministro de culto religioso serán castigados con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo

El decreto cambia la referencia de la ley para prevenir y sancionar la trata de personas. (Foto: Ilustrativa)

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con objeto de que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años edad sean imprescriptibles.

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En él, se establece que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, relacionados a los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia que serán imprescriptibles.

“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”.

El decreto señala que en los casos en que la persona responsable del delito sea servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

También se cambia la referencia de la ley para prevenir y sancionar la trata de personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

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El documento destaca la procedencia de las reformas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.

Subraya que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.

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