MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el tribunal exonera a la mujer de un delito de cooperadora necesaria de un delito de estafa informática en grado de tentativa.
En su argumentación, los magistrados exponen que no hay indicios que prueben que fuera ella la persona que creó las cuentas de correo utilizadas, como tampoco de que fuera ella la persona que accedió a la unidad de almacenamiento one drive, a la descarga de un archivo y a su modificación.
El fiscal entendía en su escrito de acusación que la ahora absuelta obtuvo de forma "ilícita" los datos identificativos del exdirector del Athletic Club de Bilbao y, haciéndose pasar por esta persona, el 27 de mayo de 2022 envió un email al director de Seguridad de la RFEF para que transfiriera al histórico club de fútbol la cantidad de 460.242,86 euros a una cuenta bancaria cuya titular era la acusada en concepto 'Liquidación Contrato Eurocopa 2020' y con un número de factura.
Ese mismo día, hecho no considerado probado, "la RFEF realizó la transferencia a la cuenta de la acusada que había abierto el 9 de mayo de 2022 y que cerró el 24 de junio de ese mismo año". El banco, sin embargo, logró bloquear la transferencia y la Real Federación Española de Fútbol recuperó todo el dinero.