BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)
Tanto Luxemburgo como la compañía recurrieron la decisión comunitaria ante la Justicia europea y perdieron en primera instancia, pero el Alto Tribunal europeo les da ahora la razón en casación al concluir que la Comisión Europea cometió un error en el procedimiento para determinar el sistema de referencia con el que examinar si hubo ventaja desigual.
El Tribunal con sede en Luxemburgo señala que para determinar si una medida nacional es ayuda pública los servicios comunitarios deben demostrar que la medida confiere una ventaja selectiva a su beneficiario, para lo que se debe primero identificar el régimen tributario que se aplica de manera general en el país y se considera sistema de referencia.
Una vez cumplida esa fase, le queda a Bruselas demostrar que la medida controvertida supone una excepción a ese sistema de referencia porque introduce una diferenciación entre empresas que se encuentren en una situación comparable.
Tras una investigación abierta en 2016, el Ejecutivo comunitario concluyó en 2018 que la firma francesa cerró dos acuerdos fiscales o 'tax ruling' con Luxemburgo que redujeron "artificialmente" sus obligaciones tributarias durante una década y ello "sin una justificación válida". De esta forma, Engie pagó durante casi una década un tipo efectivo del impuesto de sociedades de menos del 0,3% sobre algunos beneficios.
Ahora, la Justicia europea concluye que la Comisión cometió errores en sus diferentes análisis de los marcos de referencia que definían el sistema impositivo normal y, en consecuencia, su análisis de selectividad queda invalidado.