El Congreso de Aguascalientes aprobó la despenalización del aborto, esto después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenara, en septiembre pasado, a los congresos estatales que aún no modificaban sus leyes en este tema a que lo hicieran para no sancione a las personas que interrumpen el embarazo.
La aprobación se dio en una reunión privada de los legislares de esa entidad, quienes establecieron que el límite sería hasta las 12 semanas de gestación, como establece la Organización mundial de la Salud (OMS).
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De acuerdo con el Código Penal de Aguascalientes, la sanción por aborto doloso, en cualquier etapa del embarazo, es de uno a tres años de cárcel y de 40 a 80 días de multa así como a la reparación del daño.
En caso de realizarse con consentimiento de la mujer, ésta sería imputada de autoría, participación y complicidad.
Si no hubiera consentimiento de la mujer, la sanción sería de encarcelamiento de tres a seis años; la multa de 70 a 120 días; si se ejerciera violencia física y moral, la pena establecida es de seis a ocho años de prisión y de 80 a 150 días de multa.
“Si la mujer embarazada consiente que otro realice el aborto en su persona, se le aplicarán de seis meses a un año de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”.
Los médicos que practicaran un aborto, además de las sanciones previstas, serían suspendidos de su actividad profesional de dos a cinco años.
“No se considerará aborto doloso, y por ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y de otro a quien éste consulte, si ello fuere posible y la demora en consultar no implique peligro”.
Tampoco habrá sanción si el embarazo se interrumpe porque la gestación fue producto de abuso sexual, lo cual podrá hacerse en cualquier etapa del procedimiento penal.