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Crisis carcelaria: Ecuador decreta toque de queda de 23:00 a 05:00

El presidente Daniel Noboa declaró estado de excepción ante la crisis que enfrenta el país

Presidente Daniel Noboa
Presidente Daniel Noboa (X @Presidencia_Ec)

Ante la situación de seguridad que vive el país, el presidente Daniel Noboa informó acciones concretas para respaldar a las Fuerzas Armadas durante el proceso de intervención y control de los recintos penitenciarios ante la crisis carcelaria del Ecuador. Parte de su anuncio fue el estado de excepción en todo el territorio nacional, el cual incluye un toque de queda de seis horas diarias durante la madrugada.

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Así se detalla en el amplio Decreto Ejecutivo Nro. 110, en el que se despliegan los sectores que están exentos de esa restricción de movilidad.

El documento, en su artículo restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria, Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

Quiénes están exentos

1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias:

3. Servicios de emergencia vial.

4. Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.

5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;

6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.

7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro de horario del toque de queda.

8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.

9. Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.

10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

11. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Las personas que se encuentren inmersas en dichas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.

La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

En el instrumento legal se aclara que el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes.

Esa cartera de Estado podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

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