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Las horas extras que trabajes no se pueden pagar con pizza

Al menos tres artículos de la Ley Federal del Trabajo indican que se deben retribuir las horas extras trabajadas equitativamente en forma monetaria

Horas extras trabajadas en México no se pueden pagar con pizza de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Laborar horas extra se ha vuelto una práctica común en México, pues muchas personas siguen percibiendo el mismo salario de hace unos años pero los pagos que realizan son mayores.

Esto no quiere decir que se gaste el dinero en cualquier cosa, más bien, corresponde a una situación de inflación monetaria que sube cada año. Si en tu empresa te pagan las horas extras con pizza, debes saber que esta práctica va contra la ley.

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De acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada de trabajo se define como “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, estipula el artículo 59.

Basados en el mismo documento, la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas para la jornada diurna, siete horas para la jornada nocturna y siete horas y media para la jornada mixta.

Pago de las horas extra

Contrario a lo que se hace en algunas empresas mexicanas, las horas extras trabajadas no se pagan con pizza ni ningún otro alimento. De acuerdo con el artículo 67 de la LFT, “las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”.

Un artículo debajo del citado, aclara que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”.

Ahora ya sabes que por muy difícil que sea decirle no a la pizza, tienes un respaldo legal para exigir una remuneración por tu trabajo.

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