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Roemer pierde batalla para dejar sin efecto orden de aprehensión por abuso

El exdiplomático permanece detenido en Israel en espera de que se establezca la fecha para su extradición a México

Andrés Roemer no consigue ampara contra orden de aprehensión
El exdiplomático y escritor presentó un recurso de inconformidad ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito FOTO: HILDA RÍOS/ CUARTOSCURO.COM

El exdiplomático Andrés Romer sufrió un revés jurídico, ya que un tribunal colegiado declaró que no había fundamento para su solicitud de invalidar una orden de aprehensión que se libró en su contra por los delitos de acoso sexual y violación.

Roemer acumula decenas de denuncias en su contra hechas por mujeres quienes denunciaron que el académico las citaba para presuntamente ofrecerles empleo, pero durante la plática comenzaba a hacerles insinuaciones sexuales, muchas de las cuales fueron en su vivienda en la colonia Roma de la Ciudad de México.

Desbloqueo de cuentas

En noviembre del año pasado consiguió un amparo que concedió Jovita Vargas Alarcón, titular del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, en el cual se solicitó que la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de los Delitos Sexuales liberara las cuentas bancarias del acusado, quien actualmente se encuentra detenido en Israel a la espera de su extradición a México.

Además de ordenar al juez de control correspondiente que dejara sin efecto al orden de aprehensión. Al inicio de esta año, la Fiscalía General de Justicia (FGJ) informó a Vargas Alarcón cumplió con la sentencia en lo que respecta a la liberación de las cuentas bancarias de Romer.

“Respecto a la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, la fiscalía capitalina precisó que, una vez que cuente con todos los datos de prueba suficientes, determinará si solicita la revocación de la orden de captura o la deja subsistente para su ejecución, con fundamento en los artículos 1, 8, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política mexicana, así como 127, 131, 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, informó La Jornada.

La juez también determinó que no es posible analizar cuestiones de legalidad, por lo que es ajeno a los efectos para los que se concedió el amparo y protección de la justicia federal; máxime que se dejó plenitud de la autoridad responsable para que resolviera lo que legalmente procediera.

Por ello, el ex diplomático y escritor presentó un recurso de inconformidad ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pero, por unanimidad los magistrados Carlos López Cruz, Elisa Álvarez y Reynaldo Reyes declararon que es infundado.

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