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¿Adiós, libertad de expresión? SCJN avala retiro unilateral de contenidos en Internet pese a críticas

Organizaciones de medios y de la sociedad civil alertaron que el llamado PUR podría atentar contra la libertad de expresión

SCJN.
SCJN. Los ministros mantuvieron el retiro unilateral de contenidos en Internet con la finalidad de proteger los derechos de autor. (Foto: Publimetro México)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el sistema para retirar contenidos de internet, vigente desde 2020, con el objetivo de proteger los derechos de autor y alinearse con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Esta reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) ha sido duramente criticada por organizaciones como la Alianza de Medios y Artículo 19, que argumentan que podría restringir la libertad de expresión.

La reforma establece dos procedimientos para eliminar contenido en línea que supuestamente infringe derechos de autor. El primero es el Mecanismo de Aviso y Retirada de Contenido (MARC), que permite a los titulares de derechos de autor solicitar la eliminación de contenido infractor. El segundo es el Procedimiento Unilateral de Retirada (PUR), que permite a las plataformas retirar contenidos sin previo aviso si consideran que infringen derechos de autor.

En esencia, la reforma implementa un mecanismo que obliga a los proveedores de servicios de internet a retirar cualquier contenido acusado de violar derechos de autor sin necesidad de pruebas ni de una orden judicial, bajo la amenaza de sanciones si no cumplen con la solicitud.

¿Qué se discutió en la SCJN?

El ministro Javier Laynez Potisek presentó un proyecto que valida el MARC, argumentando que proporciona una oportunidad para que el usuario cuyo contenido fue retirado emita un contra aviso y demuestre su titularidad. Sin embargo, propuso invalidar el PUR debido a la falta de parámetros claros y a la ausencia de un mecanismo para restaurar el contenido eliminado, lo cual podría vulnerar derechos como la seguridad jurídica y la libertad de expresión.

Ministros a favor del retiro unilateral

La ministra Yasmín Esquivel defendió la validez de los mecanismos impugnados, señalando que no solo buscan proteger los derechos de autor, sino también impedir la difusión de contenidos que contravengan mandatos legales, como discursos de odio o pornografía infantil. Esquivel enfatizó que estos procedimientos también responden a obligaciones contractuales aceptadas por los usuarios al suscribirse a los servicios en línea.

A pesar de la propuesta de invalidar el PUR, el pleno de la SCJN decidió mantenerlo, ya que se requerían ocho votos para invalidar esta parte de la reforma, lo cual no ocurrió.

“En relación con el procedimiento unilateral de retirada identificado por sus iniciales como PUR, aunque admito que el tema es debatible y habiendo escuchado con gran atención las posturas de las ministras y los ministros que se han expresado, estoy consciente de que los preceptos relacionados pudieron haberse elaborado de manera más precisa”, dijo durante la sesión el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Sin embargo, el análisis de este sistema de reglas a la luz del contexto que regulan y en que deben operar, me parece suficiente para generar el grado de certeza necesario para avalar su constitucionalidad”

—  Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN

Asimismo, Pardo Rebolledo consideró que el procedimiento unilateral de retirada o PUR coadyuva a la eficiencia en la protección de los derechos porque permite una acción rápida y efectiva para esa protección, sobre todo, de los derechos de autor, entre otros.

Posturas encontradas en la Corte

En otra sesión anterior, la SCJN ya había avalado por mayoría los artículos 114 Quater y 114 Quinquies de la LFDA, los cuales regulan las excepciones a las medidas tecnológicas de protección de derechos de autor. Estos artículos establecen los casos en que es válido evadir dichas medidas, aunque algunos ministros criticaron la falta de claridad sobre las conductas sancionables.

Los ministros Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez, junto con Lenia Batres, fueron los únicos que se manifestaron a favor de invalidar ambos sistemas de retiro de contenido. Argumentaron que la reforma podría facilitar la censura y limitar la libre circulación de ideas al no prever reglas claras para los proveedores de servicios en línea en casos de contenido denunciado como infractor.

En contraste, las ministras Esquivel y Loretta Ortiz destacaron la necesidad de medidas ágiles para proteger los derechos de autor en el entorno digital, debido a la rapidez y amplitud con la que los contenidos se difunden en internet. Ortiz subrayó que la ley debe adaptarse a la constante evolución de los medios digitales para ser efectiva.

“En mi opinión, sí resulta contrario a la seguridad jurídica facultar a los proveedores de servicios de internet para que ellos decidan cuando un determinado material difundido en su sistema y sus redes viola derechos de autor, considero que la salvaguarda que dispone la ley al vincularlos actuar de buena fe es insuficiente para garantizar la certeza sobre cómo habrán de operar este mecanismo”

—  Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN

¿Atentado contra la libertad de expresión?

Según la organización Artículo 19, el mecanismo de notificación y retirada puede ser utilizado por cualquier persona con el fin de silenciar la labor periodística o cualquier ejercicio legítimo de la libertad de expresión mediante reportes falsos de violación de derechos de autor. Esto se debe a que es suficiente con alegar, sin pruebas, que una publicación “viola” derechos de autor para que los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) se vean obligados a eliminar rápidamente los contenidos de internet.

“La desestimación sobre los casos plenamente documentados de abuso de la LFDA para censurar contenidos que no son obras, sino contenidos legítimos, ha hecho que las Ministras y los Ministros perfilen la validez de las reformas”, expuso la organización Artículo 19 en un documento.

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