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Mujer enfrentaría condena de 3 años de cárcel por rociar gas pimienta a hombre

Un hombre denunció que tras discutir con una joven por un asiento en un camión de pasajeros, la mujer le roció el gas en la cara

Mujer rocía gas pimienta a hombre en el Cetram Pantitlán
La SSC justificó la detención con base en el artículo 251 del Código Penal para la Ciudad de México respecto a los Delitos Contra la Seguridad Colectiva Fotos: SSC

Una joven de 30 años podría pasar entre tres meses y tres años en la cárcel, ya que rocío gas pimienta a un hombre en el rostro, mismo con el que discutió por un asiento en un camión de transporte de pasajeros, su detención estuvo a cargo de elementos de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México.

La agresión ocurrió en las inmediaciones del Centro de Transferencia Modal (Cetram) Pantitlán, en la alcaldía Venustiano Carranza, policías que realizaban su recorrido fueron llamados por una mujer de 38 años que les explicó que momentos antes, una mujer agredió a su hermano, de 48 años, con dicho gas y también les reveló el motivo de la agresión.

“En una rápida respuesta, al contar con las características de la probable agresora, los efectivos iniciaron a la búsqueda, hasta que la interceptaron en las inmediaciones y tras una revisión realizada conforme a los protocolos de actuación policial, le hallaron una lata de gas color negro”.

Piden traslado a Ministerio Público

Los policías le leyeron sus derechos, los denunciantes pidieron que fuera presentada ante el Ministerio Público para que se determine su situación jurídica y se abra la carpeta de investigación correspondiente.

La SSC justificó la detención con base en el artículo 251 del Código Penal para la Ciudad de México respecto a los Delitos Contra la Seguridad Colectiva, en su capítulo por la portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir.

“A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días de multa”.

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