Economía

¡Urgente! Lista oficial de utilidades: Consulta si recibirás este pago

La ley del Trabajo obliga a las empresas a entregar 10% de sus ganancias a los trabajadores, a través del pago de las utilidades

Los empleadores te deben depositar las utilidades a más tardar el próximo 30 de mayo, señaló la Secretaría del Trabajo.
Los empleadores te deben depositar las utilidades a más tardar el próximo 30 de mayo, señaló la Secretaría del Trabajo. (Cuartoscuro / Freepik)

El reparto de las utilidades son la prestación laboral más esperada de todo el año en México, cuya aportación económica da un merecido respiro al bolsillo de millones de trabajadores y sus familias.

La Constitución nacional y la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen que las empresas que operan en el país tienen la obligación de entregar el monto correspondiente a 10% de sus ganancias del último año, para cumplir con dicho pago.

Ambas legislaciones señalan que las utilidades son un derecho general para todos los empleados que laboran en el territorio mexicano, que debe ser entregado a más tardar el 30 de mayo próximo.

Aunque, para el depósito del dinero de tal prestación, se debe cumplir con una serie de criterios y excepciones legales específicas, que determinan quién sí y quién no recibirá utilidades.

Trabajadores con derecho a utilidades

Para evitar abusos o equivocaciones, la Secretaría del Trabajo y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) publicaron la lista oficial de los trabajadores que este año tienen derecho a las utilidades:

  • Trabajadores en activo y ex trabajadores de planta, despedidos o que renunciaron voluntariamente.
  • Empleados y exempleados eventuales; siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días de manera continua o discontinua.
  • Trabajadores de confianza.
  • Personas trabajadoras del establecimiento de una empresa.

Personas excluidas del pago de utilidades

En contraste, las personas que este año no recibirán el pago de las utilidades son:

  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Personas trabajadoras del servicio doméstico.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de un negocio.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año anterior.
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