El pago de utilidades no es una cosa de juego en México, la Constitución y legislación laboral vigente determina que esta prestación es un derecho para todas las personas que cuentan con un empleo formal.
La Ley Federal del Trabajo(LFT) señala que las empresas deben pagar tal beneficio antes del 30 de mayo y, a más tardar el 29 de junio, cuando los empleados laboran para una persona física, que son propietarios de negocios pequeños como farmacias, tienditas, papelerías o talleres mecánicos, entre otros.
Sin embargo, la misma legislación concede seis excepciones o causas legales que liberan a las compañías y patrones antes referidos del reparto de utilidades, sin el castigo de multas u otro tipo de sanciones.
Lo anterior significa que, si la empresa para la que trabajas está dentro los supuestos jurídicos de excepción, estaría relevada de entregar 10% de sus ganancias del último año, para cumplir con el reparto de utilidades, como establece –en principio– la LFT.
¿Qué empresas están exentas del pago utilidades?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reveló que las empresas y patrones que están exentos de la obligación de repartir utilidades son:
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Compañías de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración; se refiere principalmente a la industrial minera.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; como los asilos y fundaciones, entre otros.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual, declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), no sea superior a 300 mil pesos.