Economía

¿Tu empresa generó utilidades? Cómo saber si deben pagarte: ¡Descúbrelo!

La Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a destinar 10% de sus ganancias para el pago de las utilidades. Aquí te damos todos los detalles

El 30 de mayo vence el pazo para que la empresa te pague o deposite el monto correspondiente a tus utilidades.
El 30 de mayo vence el pazo para que la empresa te pague o deposite el monto correspondiente a tus utilidades. (Cuartoscuro / Freepik)

La utilidades son derecho de todo los trabajadores y una obligación para las empresas, patrones y negocios que operan en México; cuyo plazo de pago vence el próximo 30 de mayo, señaló la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores deben informar sus empleados –sin excusa ni pretexto– si generaron ganancias durante el último año.

Lo anterior, con la finalidad de entregar y repartir 10% de las ganancias o utilidades reportadas por la empresa entre sus empleados, tal y como lo establece la Constitución mexicana y misma LFT

O bien, en caso de no haber generado ganancias, notificar a la plantilla laboral el estado financiero de la compañía o la falta de ingresos que le impide cumplir con el pago de dicha prestación laboral entre los trabajadores.

La STPS explicó que la información oficial sobre si la empresa o patrón tuvo ganancias durante el último año, proviene y es certificada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la declaración anual de impuestos, que el empleador debió presentar durante marzo.

Paso a paso para saber si hay utilidades

La Secretaría del Trabajo que la LFT establece que:

  • La empresa presentara a los trabajadores una copia de su declaración anual de impuestos, que presentó al SAT durante marzo; tal entrega deberá realizarse dentro de los 10 hábiles posteriores a la fecha de su declaración.
  • Para revisar la declaración anual, comprobar si hubo ganancias y vigilar que se reparta 10% de dicha bolsa entre la plantilla laboral, se integrará la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, que debe contar con “mismo número de trabajadores y representantes de la parte patronal”.
  • El patrón comunicará, por escrito, a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y estos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar o rechazar a un integrante de dicha comisión.
  • Dentro de los 30 días hábiles siguientes, los integrantes de la Comisión Mixta deben revisar la información de la declaración anual de la empresa o patrón, para comprobar si hubo ganancias y, en su caso, presentar objeciones ante la autoridad fiscal.

Pago de utilidades sin excusa

  • De acuerdo con los punto anteriores, los integrantes de la Comisión Mixta deben elaborar un proyecto u oficio, para informar al resto del personal que ya revisaron la información fiscal del empleador y que, conforme a ello, se entregará o no el pago correspondiente de las utilidades a los empleados.
  • Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta, en el proyecto mencionado, deberán quedar plasmados en actas, las cuales deberán firmar sus integrantes. Ambos documentos deben ser publicados en áreas comunes como periódicos murales, a un costado del checador o en las entradas de personal.
  • El proyecto del reparto de utilidades, aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, debe ser entregado al patrón, para que se proceda al pago correspondiente a entre los trabajadores, en los términos establecidos.
  • Por último, la Comisión Mixta debe vigilar que dicho beneficio sea entregado conforme al proyecto aprobado y que, en caso de la empresa haya generado ganancias durante el último año, se realice el pago o depósito correspondiente.
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