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Usuarios de bicis eléctricas y scooters deberán portar licencia, CDMX define las reglas

Ley de Electromovilidad es enviada por Clara Brugada; serán considerados ‘Vehículo Motorizado Eléctrico Personal"

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Usuarios de bicis eléctricas y scooters deberán portar licencia, CDMX define las reglas FOTO: MARIO JASSO /CUARTOSCURO.COM (Mario Jasso)

La Ciudad de México regulará a las bicicletas eléctricas y scooters, que ahora serán considerados como ‘Vehículo Motorizado Eléctrico Personal’ (VEMEPE), un nuevo reconocimiento legal que permitirá al Gobierno capitalino analizar los aspectos necesarios de la micromovilidad para garantizar una mayor seguridad vial –debido a que rebasan los 25 km/h– además de otorgar seguridad jurídica para los usuarios de la vía.

Y es que la jefa de Gobierno, Clara Brugada envió al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa que crea el VEMEPE, un vehículo que utiliza manubrio y asiento para su conducción, cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora, como las bicis eléctricas y scooters.

Aunado a ello, también será considerado un ‘Vehículo Motorizado Eléctrico Personal’ al que su motor tenga una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 kilowatt (1.34 HP). Ellos serán clasificados en: Tipo A, con peso menor a 35 kilogramos; y en Tipo B, con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos. Por lo que las bicicletas eléctricas y scooters no podrán circular por las ciclovías de la Ciudad de México.

La iniciativa de Clara Brugada establece que todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio.

motos electricas
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Además, la Secretaría de Movilidad (Semovi) deberá realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la CDMX para los VEMEPE, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad las personas con discapacidad al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público y de movilidad no motorizada.

Resulta importante destacar que, bajo la definición de vehículo no motorizado podrían caber vehículos que, aun contando con un motor eléctrico (bicicletas eléctricas y scooters), no alcancen el límite de 25 kilómetros por hora. Este límite se encuentra contenido en la ley general de la materia y es el criterio a partir del cual un vehículo será clasificado como motorizado.

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Ley de Electromovilidad: CDMX recibirá el martes la regulación de bicis eléctricas y scooters Una madre transporta a tres niños en una bicicleta eléctrica en el Bosque de Chapultepec. FOTO: GRACIELA LÓPEZ/CUARTOSCURO.COM (Graciela López Herrera)

Entonces, todo vehículo, aun sea eléctrico, que alcance los 25 km/h entrará dentro de la categoría de vehículo motorizado y deberá sujetarse a la reglamentación respectiva. En este caso, es importante señalar, en primer lugar, que los vehículos eléctricos utilizados con fines recreativos o lúdicos y que no alcancen dicha velocidad, no estarán sujetos a la normatividad que se propone, sino que serán solo aquellos que alcancen ese límite.

¿Cómo serán catalogados los vehículos en CDMX?

- Motocicleta: Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico que proporciona una potencia continua nominal mayor a 1 KW (1.34HP) o combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, o que alcance velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora, que es inclinado por su conductor hacia el interior de una curva para contrarrestar la fuerza centrífuga y que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular.

- Vehículo motorizado: Aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica, o de cualquier otra tecnología que le proporciona una velocidad superior a 25 kilómetros por hora.

- Vehículo no motorizado: Aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o cuenten con motor eléctrico para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

-Vehículo Motorizado Eléctrico Personal: Vehículo que utiliza manubrio y asiento para su conducción, cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora. Su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 kilowatt (1.34 HP).

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