El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los bancos que operan en el país están aliados para cazar, detectar y castigar a las personas que reciben depósitos de más de 15 mi pesos mensuales en efectivo y no pagan impuestos.
El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) informó a Publimetro que las instituciones bancarias representan la pieza más importante en la ubicación de los infractores, ya son las encargadas de filtrar al SAT los nombres y datos financieros de quienes reciben los depósitos sospechosos.
El presidente de la Comisión Técnica Sector Empresarial del CCPM, Jorge Alvarado Cordero, señaló que –de acuerdo a la legislación vigente– los bancos envían al SAT una lista especial con el nombre completo, número de cuenta y RFC de los clientes con depósitos en efectivo por arriba de 15 mil pesos.
Explicó que, con la información recabada por los bancos, el Servicio de Administración Tributaria arma un expediente “por persona”, para cuantificar todos los depósitos que suman y superen dicha cantidad.
Ello, con la finalidad de revisar si esos ingresos ya pagaron impuestos, verificar si corresponden su declaración anual o las retenciones que su empresa hizo a través de los pagos de nómina y, en su caso, cobrar los gravámenes omitidos, más las sanciones administrativas y económicas correspondientes.
Sanciones del SAT por depósitos en efectivo
El presidente de la Comisión Técnica Sector Empresarial del CCPM explicó que cuando hay diferencias entre los ingresos reportados al SAT, el dinero que –en realidad– reciben los contribuyentes y el pago de impuestos que realizan cada mes, el contribuyente incurre en los delitos de subdeclaración y discrepancia fiscal.
Explicó que, cuando esto sucede, el fisco solicitará al infractor el pago de los impuestos y adeudos correspondientes en una sola exhibición; más el monto de las actualizaciones, recargos y multas generadas por el incumplimiento.
Primero, detalló el especialista, el SAT enviará una invitación al buzón tributario del contribuyente, para solicitarle la aclaración de la discrepancia y el eventual pago del ISR incumplido. También puede hacer visitas al domicilio fiscal y hasta embargos, si no se solventan los requerimientos señalados.
Incluso, refirió Jorge Alvarado Cordero, en caso de que el infractor no solvente el adeudo fiscal, la autoridad tiene las facultades legales para solicitar el bloqueo de sus cuentas bancarias y descontar 20% anual del dinero disponible, hasta cubrir el monto de la discrepancia fiscal.
Pero, si las infracciones supera ocho millones de pesos, se aplicará una pena de cárcel;la cual puede llegar a nueve años, porque la discrepancia fiscal se equipara al delito de defraudación.
¿Cuáles depósitos son reportados al SAT?
El firma Martínez Magallanes Consultores explicó que, de acuerdo con el Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los bancos deben informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que sumen más de 15 mil pesos en un solo mes.
Este aviso lo presentan mediante un reporte electrónico conocido como Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo, que debe enviarse a más tardar el día 10 del mes siguiente.
Entre los depósitos que se consideran para este monitoreo están:
- Depósitos en efectivo realizados directamente en ventanilla o cajero automático.
- Ingresos en efectivo o mediante cheques de caja a cuentas a nombre de personas físicas.
Movimientos excluidos de revisión
La normatividad establece que no todas las operaciones bancarias son objeto de esta supervisión; por ejemplo, las transferencias electrónicas realizadas por medio de:
- Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)
- Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF)
Estas operaciones no son consideradas depósitos en efectivo y, por lo tanto, no se incluyen en el reporte automático al SAT, aún cuando superen los 15 mil pesos mensuales.
Proceso contra la discrepancia fiscal
La ley establece que el SAT:
- Enviará un aviso al contribuyente, a través del Buzón Tributario sobre las posibles infracciones.
- Notificará el monto de las erogaciones detectadas; la información que se utilizó, los mecanismos que uso para obtener los datos y la discrepancia en mención.
- A partir de la notificación, el contribuyente tendrá 20 días para realizar una aclaración sobre el origen del ingreso; con el que se realizaron las compras o disposición de dinero no declarado.
- Si se acredita la discrepancia, se considerará como ingreso omitido y se aplicarán las multas, recargos y actualizaciones correspondientes, por el tiempo transcurrido.
- Pero, si el contribuyente hace caso omiso y se niega a corregir su situación, el SAT podrá levantar una acusación penal por defraudación fiscal, la cual amerita de tres meses a nueve años de cárcel.