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¿Es feriado el 1 de septiembre? Esto debes saber sobre el Primer Informe de Gobierno de Sheinbaum

 El lunes 1° de septiembre, Claudia Sheinbaum presentará el informe por su primer año de gobierno como presidenta de México

¿Es feriado el 1 de septiembre? Esto debes saber sobre el Primer Informe de Gobierno de Sheinbaum
¿Es feriado el 1 de septiembre? Esto debes saber sobre el Primer Informe de Gobierno de Sheinbaum Especial

La presidenta Claudia Sheinbaum presentará su Primer Informe de Gobierno el lunes 1° de septiembre, sin embargo, el protocolo cambiará. La mandataria anunció en la conferencia de prensa mañanera del jueves 21 de agosto que sí se entregará el documento como marca la ley, al igual que un mensaje a la nación, pero que el discurso junto a la ciudadanía se realizará hasta un mes después.

¿Dónde se realizará el evento por el primer año de gobierno de Sheinbaum?

Aunque el documento sí será entregado el 1° de septiembre, el evento con la ciudadanía está programado para el 1° de octubre en el Zócalo capitalino, lugar donde dará avances por el primer año de su gestión.

¿Será feriado el 1 de septiembre?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 1° de septiembre no forma parte de los días de descanso obligatorio; por ello se trata de una jornada laboral normal y no deberán pagarte ni doble ni triple el día.

¿Qué días son feriados en México?

  • El 1° de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
  • El 1° de mayo, día del Trabajo
  • El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
  • El 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 
  • El 25 de diciembre, Navidad
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias

¿Cómo se deben pagar los días de descanso obligatorio?

Según lo que marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá determinar qué trabajadores tendrán que presentarse a laborar el día de descanso obligatorio, posterior a esto, los empleados designados recibirán un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá cubrir el salario diario normal más el doble.

En caso de que el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala. En ese sentido, los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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