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SCJN confirma prohibición de servir alimentos en áreas para fumadores en México

La decisión se da tras la presentación de múltiples amparos por parte de restauranteros

Los restaurantes amparados pueden volver a utilizar sus espacios para fumadores. (Foto: Facebook)
Los restaurantes amparados buscan volver a utilizar sus espacios para fumadores. (Foto: Facebook)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las zonas designadas para fumar, previstas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley General de Acceso a Espacios Libres de Humo de Tabaco, no se contradicen con el artículo 60 del Reglamento para el Control de Tabaco, que establece que estos espacios son exclusivamente para el consumo de tabaco.

El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres, aprobado con ocho votos a favor y uno en contra (ministra Loretta Ortiz Alf), establece que los jueces deben desechar cualquier amparo que busque combinar el consumo de alimentos con fumar, al considerarse incompatible con la ley. Con esto, la SCJN genera jurisprudencia y valida de facto el decreto de diciembre de 2022 del presidente Andrés Manuel López Obrador, que prohíbe servir alimentos y bebidas en áreas para fumadores en restaurantes y bares.

7. Cabe señalar que el fumador pasivo también se ve afectado. Foto: Getty Images. Imagen Por:

Lluvia de amparos

La decisión se da tras la presentación de múltiples amparos por parte de restauranteros, quienes argumentaban que la prohibición violaba el principio de reserva de ley, ya que no fue establecida por el Congreso sino por el Ejecutivo en el reglamento. La SCJN concluyó que dicho argumento carece de sustento y debe desecharse de manera inmediata.

Con esta resolución, la máxima instancia judicial reafirma la prioridad de la Ley General de Acceso a Espacios Libres de Humo de Tabaco sobre las disposiciones reglamentarias y garantiza la protección de los espacios libres de humo en el país.

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