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¿Cuál será la multa por vender bebidas energizantes a menores de edad? Esto dice el dictamen aprobado por Diputados

La Secretaría de Salud regulará las bebidas energizantes en una nueva Norma Oficial Mexicana (NOM)

Los establecimientos deberán verificar la edad de los compradores de bebidas energizantes con identificación oficial.
Los establecimientos deberán verificar la edad de los compradores de bebidas energizantes con identificación oficial. Foto: Gemini

La Cámara de Diputados de México dio luz verde a una reforma que prohíbe la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años este 30 de septiembre de 2025.

La iniciativa, impulsada por los diputados Ricardo Monreal y Éctor Jaime Ramírez, tiene como objetivo reducir los riesgos para la salud pública derivados del consumo de estas bebidas, que son altamente estimulantes.

El dictamen propone modificar varios artículos de la Ley General de Salud y agregar disposiciones transitorias que regulan de manera más estricta las bebidas energizantes en México.

Una de las principales modificaciones es la prohibición de la venta de estas bebidas a menores de 18 años. Además, la Secretaría de Salud será responsable de establecer las normas para clasificar estas bebidas y definir qué sustancias estimulantes deben ser reguladas.


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Sanciones por infringir la ley

Entre las principales novedades que trae esta reforma están las sanciones económicas que se aplicarán a los establecimientos que incumplan la ley. La multa máxima será de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a aproximadamente 217,140 pesos mexicanos en 2025.

Esto se aplicará a aquellos que vendan o suministren bebidas energizantes a menores de edad, y será la Secretaría de Salud quien supervise la implementación de esta nueva normativa.

El camino legal aún no termina

Aunque el dictamen fue aprobado unánimemente en la Cámara de Diputados, todavía falta que sea aprobado en el Senado antes de que la reforma sea promulgada por la Presidencia de la República.

Si el Senado también lo aprueba, la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días para expedir la Norma Oficial Mexicana (NOM), que establecerá las especificaciones técnicas para regular las bebidas energizantes.

Campañas informativas y responsabilidades del gobierno

En el dictamen también se incluye que la Secretaría de Salud deberá coordinarse con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General para implementar campañas informativas sobre los peligros que conlleva el consumo de bebidas energizantes, especialmente en menores de edad.

Estas campañas deberán estar en marcha en los primeros 12 meses después de la entrada en vigor de la reforma.

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