La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una serie de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales mediante las cuales eliminó cobros indebidos y sanciones administrativas en municipios de Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y Guerrero, al considerar que vulneraban derechos fundamentales y excedían competencias legales.

Entre las resoluciones destacan:
Derecho a la información: En Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua se invalidaron pagos por el acceso a la información pública, al considerar que este derecho no puede estar condicionado a una tarifa.
- Multas ambiguas: En Oaxaca y Tlaxcala quedaron sin efecto sanciones por “escándalos en vía pública, gritos, insultos a la autoridad y faltas a la moral”, al determinarse que eran disposiciones vagas y contrarias a la seguridad jurídica
- Servicios públicos: En Tlaxcala se anularon cobros por agua potable y drenaje que no correspondían a los costos reales; en Hidalgo, los pagos por alumbrado público al considerarse un impuesto sobre energía eléctrica, materia reservada al Congreso federal; y en Alpoyeca, Guerrero, se invalidaron los cobros por licencias a comercios de gas LP, también de competencia federal
- Derecho de reunión: En Chihuahua se invalidaron cobros por permisos para realizar eventos sociales privados como bodas, kermeses o fiestas de quince años
- Juegos y sorteos: En Tlaxcala se eliminaron sanciones por organizar este tipo de actividades, ya que son materia exclusiva de la Federación
Las decisiones derivan de las Acciones de Inconstitucionalidad 24/2025, 42/2025, 191/2024 y 17/2025, así como de la Controversia Constitucional 35/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo federal.
Con este fallo, el Pleno de la SCJN reiteró que las autoridades municipales no pueden imponer cargas administrativas o financieras que limiten derechos ciudadanos ni invadir materias reservadas a la Federación.