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¿Cuál es la sanción por realizar amenazas de bomba? Esto dice el Código Penal CDMX

Luego de que se realizaron amenazas en planteles de la UNAM, la Fiscalía CDMX mantiene en curso las investigaciones

Desalojan la FES Iztacala de la UNAM tras recibir un mensaje anónimo con una posible amenaza de bomba.
¿Cuál es la sanción por realizar amenazas de bomba? Esto dice el Código Penal CDMX Foto: Gobierno de Tlalnepantla

¿Cuál es la pena por realizar amenazas de bomba? Durante las últimas semanas la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha enfrentado distintas amenazas, –principalmente de bomba– en sus distintos planteles de educación media superior y en sus facultades, lo que ha llevado a las autoridades a indagar en los hechos.

Al momento, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) mantiene en curso 19 investigaciones derivadas de denuncias presentadas por representantes legales, alumnos y docentes de la Universidad Nacional, relacionadas con mensajes de amenaza de bomba a través de redes sociales y otros medios digitales.

Los hechos han llevado al Gobierno de la Ciudad de México, a cargo de Clara Brugada, a enviar una propuesta –que llegó este lunes al Congreso CDMX– para aumentar las penas y castigos por el delito de amenaza, y con ello, entre otras cosas, poder inhibir los avisos de bomba en los planteles de la UNAM.

Prepa 8 de la UNAM desalojada tras presunta amenaza de bomba; ¿qué pasó el lunes 29 de septiembre?
Prepa 8 de la UNAM desalojada tras presunta amenaza de bomba; ¿qué pasó el lunes 29 de septiembre? Imagen de X: @MLopezSanMartin

¿Cuál es la pena por realizar amenazas de bomba?

De acuerdo con el artículo 209 del Código Penal del Distrito Federal, al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima: a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines; b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá por querella.

Nueva ataque contra la UNAM por amenaza de bomba
Nueva ataque contra la UNAM por amenaza de bomba

Avanzan investigaciones en la UNAM

Como parte de las indagatorias por amenazas de bomba en la UNAM, personal ministerial, pericial y de la Policía de Investigación (PDI) realiza el análisis técnico de los mensajes y la trazabilidad de las cuentas desde las que fueron emitidos, con el apoyo de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).

Derivado de estas acciones, la FGJCDMX identificó a probables responsables y continúa con las diligencias correspondientes para determinar su participación en los hechos.

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