Economía

Código Fiscal 2026: así el SAT podría “espiar” lo que haces en apps y servicios digitales

El SAT podría revisar operaciones y transacciones dentro de apps y servicios digitales bajo el argumento de supervisión fiscal

La reforma fue aprobada en comisiones, pero aún falta su votación en el Pleno y la redacción final del reglamento.
La reforma fue aprobada en comisiones, pero aún falta su votación en el Pleno y la redacción final del reglamento. Fotos: Dall-E

El nuevo Código Fiscal de la Federación 2026, aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados, ha detonado una fuerte polémica por el alcance de sus disposiciones sobre plataformas digitales.

El punto más controversial se encuentra en el nuevo artículo 30-B, que establece que los prestadores de servicios digitales deberán permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el acceso en línea y en tiempo real a la información contenida en sus sistemas o registros.

Aunque oficialmente se trata de una medida de vigilancia fiscal, expertos en derechos digitales, abogados y representantes de la industria tecnológica advierten que la redacción podría abrir la puerta a la intervención gubernamental en plataformas privadas y potencialmente vulnerar la privacidad de los usuarios.

Te interesa leer: SAT pide un “botón de apagado” para bloquear Netflix, YouTube y Spotify en MéxicoOpens in new window ]

Qué propone la reforma

El proyecto del Código Fiscal 2026 forma parte del paquete económico que Morena y sus aliados aprobaron en comisiones el 14 de octubre.

Entre sus novedades, incorpora el artículo 30-B, que obliga a las empresas digitales a otorgar al SAT acceso directo a sus sistemas de información.

La intención, según el gobierno, es fortalecer la supervisión de los modelos de negocio digitales, combatir la evasión fiscal y garantizar que las plataformas extranjeras cumplan con sus obligaciones tributarias.

Sin embargo, la redacción no establece límites técnicos ni garantías de privacidad, lo que ha generado interpretaciones preocupantes sobre su posible uso.

Qué dice el artículo 30-B

El texto señala que los prestadores de servicios digitales deberán “permitir a las autoridades fiscales el acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información contenida en sus sistemas o registros”.

Además, indica que ese acceso no se considerará un “acto de fiscalización”, es decir, no requeriría los procedimientos ni controles judiciales que normalmente aplican a las auditorías tradicionales.

Esta ambigüedad es precisamente lo que ha encendido las alertas: el artículo no define qué tipo de información puede consultarse ni cómo se protegerán los datos personales.

Por qué se ha hablado de “espionaje digital”

Aunque la iniciativa no utiliza el término espionaje, varios especialistas han advertido que, si se aprueba tal como está, el SAT podría tener acceso masivo y continuo a los servidores de empresas tecnológicas, bajo el argumento de una supervisión fiscal.

La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) calificó el texto como un “nivel de acceso sin precedentes en una democracia”, pues no requiere orden judicial ni control externo.

Medios y comunicadores lo han bautizado como el “Código espía”, destacando que podría permitir revisar operaciones en plataformas como Netflix, Spotify, Uber, Amazon o incluso Tinder.

Te interesa leer: ¿SAT vigilará tus ‘matches’ de Tinder? Esto dice la medida aprobada por diputados en comisionesOpens in new window ]

Qué falta por definir

La medida aún no entra en vigor: el dictamen fue aprobado solo en comisiones, y falta que sea discutido y votado por el Pleno de la Cámara de Diputados y el Senado.

Además, el artículo 30-B debería complementarse con un reglamento secundario, que defina los protocolos de acceso, límites y mecanismos de resguardo de datos. Sin ese reglamento, la redacción actual deja un margen amplio para interpretaciones discrecionales, lo que podría derivar en abusos o intrusiones injustificadas.

Tags

Lo Último