En México, ser becario es casi un rito de paso. Miles de jóvenes transitan por esta figura esperando adquirir experiencia, pero lo hacen en un sistema que no les reconoce derechos laborales plenos. La falta de regulación específica ha permitido que, en nombre de la formación, se perpetúe un modelo que roza la explotación encubierta.
“La ley los ignora, pero el mercado los usa”, sentencia el abogado laboralista Claudio Martínez Santistevan, asociado en el despacho De la Vega & Martínez Rojas, S.C. y consultado para esta investigación. “Hoy en día, un becario puede estar realizando funciones idénticas a las de un empleado formal, sin salario, sin seguridad social y sin protección legal alguna”, afirma.

Entre formación y sustitución laboral
El problema de fondo es la indefinición legal. Aunque existen instrumentos como el Reglamento para la Prestación del Servicio Social o el programa federal Jóvenes Construyendo el Futuro, la figura del becario no está reconocida formalmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este vacío ha permitido que muchos empleadores usen becarios para cubrir puestos reales, evitando así pagar sueldos, cuotas al IMSS o generar antigüedad.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Servicio Social, el objetivo del becario es educativo, no laboral. Pero como señala Martínez Santistevan, “cuando se sustituye el plan de formación por tareas productivas en beneficio del empleador, la relación se convierte jurídicamente en un vínculo laboral conforme al artículo 20 de la LFT”.
Cifras que preocupan
Aunque no existen datos precisos del total de becarios activos en México, se estima que al menos 500 mil jóvenes participan cada año en esquemas formativos, ya sea en prácticas profesionales, servicio social o programas de becas laborales.
Según cifras de la STPS, solo el programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha movilizado a más de 2.4 millones de aprendices desde su creación, con becas mensuales de alrededor de 6 mil pesos. Sin embargo, fuera de este esquema, la mayoría no recibe compensación alguna, mucho menos seguridad médica o planes de desarrollo.
Derechos en papel, pero no en la práctica
En teoría, los becarios deben contar con un plan de formación claro, supervisión profesional, estímulos y condiciones dignas. Así lo exige el artículo 8 del Reglamento de Servicio Social, así como las Reglas de Operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Pero en la práctica, los testimonios recabados reflejan otra realidad: jornadas largas, tareas operativas y cero apoyo institucional. “Yo estuve seis meses como becaria en una dependencia federal y me trataban como una secretaria más, incluso haciendo horas extras”, relata Mariana, egresada de Comunicación en la UNAM.
Claudio Martínez señala que muchos becarios podrían demandar el reconocimiento de una relación laboral si existiera voluntad jurídica o legislativa. “El artículo 123 constitucional protege a todo trabajador subordinado, sin importar el nombre que le den a su contrato”, enfatiza.
Duración, jornadas y abusos: los grises del sistema
El Reglamento fija un mínimo de 480 horas para el servicio social, mientras que las reglas del programa federal plantean una duración de 12 meses máximo, con jornadas de 5 a 8 horas diarias. Superar ese límite, según Martínez, “rompe el carácter formativo y configura una relación laboral que debe ser remunerada”.
Además, el artículo 7 del Reglamento es claro: el servicio social no debe cubrir necesidades laborales. Sin embargo, muchas instituciones públicas aprovechan el trabajo becario para suplir funciones administrativas, técnicas o incluso operativas.
¿Un becario de por vida? El riesgo de la precariedad permanente
El mayor peligro es la normalización del becariado como estado permanente, sin pasar a un empleo formal. La ausencia de una ruta clara de transición deja a miles de jóvenes atrapados en un ciclo de “formación eterna”, sin acceso a prestaciones ni crecimiento profesional real.
Convertir al becario en una figura estable contradice el principio de estabilidad en el empleo, advierte Martínez, y puede considerarse una violación al artículo 123 de la Constitución. “Es inaceptable que un joven pase años ‘formándose’ sin derechos ni futuro laboral garantizado”.
El espejo europeo: ¿por qué regular sí funciona?
España y Francia ofrecen modelos que podrían inspirar una reforma mexicana. En ambos países, los aprendices están protegidos por contratos especiales, con salarios progresivos, seguro médico y límites temporales claros. En Francia, el contrat d’apprentissage está regulado por el Code du Travail, mientras que en España existe el contrato para la formación y el aprendizaje dentro del Estatuto de los Trabajadores.
“México necesita una figura similar, donde se reconozca al becario como un aprendiz con derechos, no como un recurso gratuito”, sostiene el abogado.
La reforma pendiente: pasos para dignificar el aprendizaje
Una propuesta integral debería incluir, al menos:
- Definir legalmente al becario, diferenciándolo de voluntarios, pasantes o empleados temporales.
- Establecer duración máxima y prohibir renovaciones consecutivas.
- Exigir registro oficial de planes de formación ante la STPS o universidades.
- Garantizar seguro médico obligatorio.
- Sancionar el uso de becarios para cubrir plazas laborales.
Solo así, afirma Martínez, se evitará que el aprendizaje sea un disfraz legal para ocultar la precariedad.
El aprendizaje también es trabajo
Los becarios representan una generación invisible del derecho laboral mexicano. Aportan, trabajan, aprenden y producen… pero sin reconocimiento legal. Regular su figura no es una concesión; es una deuda estructural con la juventud.
Como señala el especialista, “no se trata de matar los programas de formación, sino de garantizar que esa formación no se convierta en explotación. El trabajo del futuro no puede seguir descansando en figuras del pasado”.

