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SCJN frena la doble pensión: un fallo que redefine el retiro de miles de trabajadores del IMSS

El criterio, ahora obligatorio, unifica posiciones encontradas en tribunales y redefine el alcance de las prestaciones para miles de trabajadores

Menos de 10% de los trabajadores del país ahorran para su jubilación, más allá de las aportaciones obligatorias en las Afores.
pensión SCJN decide: no habrá doble pensión para trabajadores del IMSS bajo la Ley del 73 (Dreamstime)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ya reciben una pensión de jubilación no podrán obtener, además, una pensión por cesantía en edad avanzada, aun cuando hayan cotizado con empleadores distintos bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. El criterio, aprobado por unanimidad por la Segunda Sala, será obligatorio para todos los tribunales del país.

La decisión surge luego de analizar una contradicción de tesis entre cuatro tribunales colegiados de Jalisco y Nuevo León, que sostenían criterios opuestos sobre la posibilidad de que coexistieran ambas prestaciones.

Datos. Casi 4.9 millones de mexicanos ya reciben pensión bajo la LSS 1973, mientras 38 mil solicitudes están en trámite.
Pensión del IMSS Datos. Casi 4.9 millones de mexicanos ya reciben pensión bajo la LSS 1973, mientras 38 mil solicitudes están en trámite. (IMSS)

Contradicción entre juzgados

La disputa judicial inició a partir del caso de una trabajadora del IMSS que, pese a recibir una jubilación contractual del propio instituto, solicitó también una pensión por cesantía argumentando que contaba con semanas cotizadas con otro patrón.

Mientras algunos tribunales consideraban que las dos pensiones eran incompatibles por tener la misma finalidad, otros sostenían que sí podían coexistir dado que provenían de fuentes normativas distintas: una contractual y otra legal. Sin embargo, la Segunda Sala concluyó que la jubilación del IMSS ya incorpora el equivalente a una pensión de vejez, lo que imposibilita el otorgamiento adicional de una pensión por cesantía en edad avanzada.


El fallo retoma la jurisprudencia 4a./J. 5/93, según la cual la jubilación del IMSS sustituye las pensiones legales al otorgar mayores beneficios al trabajador. Bajo ese razonamiento, la jubilación contractual opera como una pensión anticipada que cumple la misma función que la cesantía o la vejez, anulando la posibilidad de una doble prestación.

SCJN pleno
SCJN pleno

Criterios obligatorio

  • La jubilación del IMSS cumple la misma función que la pensión de cesantía o de vejez
  • Aunque existan cotizaciones con otros patrones, no es posible recibir dos pensiones
  • La pensión contractual del IMSS se considera equivalente a una pensión anticipada
  • El criterio tendrá carácter jurisprudencial y será de aplicación forzosa en todo el país

Con la resolución, quienes ya reciben una jubilación del IMSS quedan impedidos legalmente para solicitar una pensión adicional por cesantía, sin importar si cotizaron en otros empleos bajo la Ley del Seguro Social de 1973. La resolución fue aprobada el 21 de noviembre de 2013, con el ministro Luis María Aguilar Morales como ponente.

       

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