Economía

¿Cotizas al ISSSTE? Descubre cuándo podrás pensionarte y evitar perder dinero

Más de 3 millones cotizan al ISSSTE: aquí te decimos cómo y cuándo pensionarte para evitar pérdidas y garantizar tu futuro

Dos regímenes del ISSSTE definen tu pensión: saber cuál te corresponde puede asegurar tu tranquilidad al jubilarte.
Dos regímenes del ISSSTE definen tu pensión: saber cuál te corresponde puede asegurar tu tranquilidad al jubilarte. (IA: Gemini)

Pensionarte no es tan automático como muchos creen. Y si cotizas al ISSSTE, tomar una mala decisión —o no tomar ninguna— puede costarte años de ahorro y hasta reducir el monto que recibirás al final de tu vida laboral.

Aunque más de tres millones de trabajadores del sector público aportan cada quincena para su retiro, muy pocos saben cuándo pueden pensionarse o qué régimen les corresponde, y ese desconocimiento puede convertirse en una pérdida real de dinero.

El ISSSTE opera bajo dos esquemas distintos de pensión, y cada uno determina requisitos, edad, tiempo de servicio y el tipo de pensión al que puedes acceder. Identificar a cuál perteneces no es solo un dato administrativo: es una decisión que puede definir si tendrás un retiro tranquilo o de frustraciones.

¿Cuáles son los esquemas de pensión el ISSSTE?

A través de articulo especial, titulado ¿Cómo y cuándo pensionarte si cotizas al ISSSTE?, la Afore SURA explicó que los trabajadores al servicio del Estado cuentan son los siguientes esquemas de pensión:


1. Régimen de Reparto o Décimo Transitorio: si empezaste a cotizar antes del 1 de abril de 2007

Este régimen es una opción especial para trabajadores del Estado que empezaron a cotizar o eligieron conservar su esquema de pensión anterior a la reforma de 2007.

Se basa en un modelo solidario, financiado por el Estado, donde la pensión se calcula con base en los años de servicio y el promedio del último sueldo, topado a 10 veces la UMA.

Los requisitos generales son: tener al menos 55 años y haber cotizado un mínimo de 15 años al ISSSTE. En este esquema, existen distintas modalidades de pensión:

  • Por Jubilación: aplicable al cumplir la edad y los años de servicio requeridos.
  • Por Edad y Tiempo de Servicios: combinación específica de ambos factores.
  • Por Cesantía en Edad Avanzada: a partir de los 60 años.
  • Por Invalidez: en caso de incapacidad permanente y total.

2. Régimen de Contribución Definida o Cuentas Individuales: si empezaste a cotizar el 1 de abril de 2007 o decides elegir este modelo de pensión si empezaste a cotizar antes de la reforma del 2007

En este régimen, cada trabajador tiene una Cuenta Individual administrada por una Afore. Esta se divide en tres subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) –donde se acumulan las aportaciones obligatorias del trabajador y del gobierno–, Ahorro Voluntario y FOVISSSTE.

La pensión depende del monto total acumulado en tu Cuenta Individual, por lo que influyen factores como:

  • Edad: el periodo mínimo –para tener derecho a la pensión– es de 60 años; sin embargo, a mayor edad de retiro mayor será el monto de pensión.
  • Años cotizados: debes contar con un mínimo de 25 años de servicio para tener derecho a una pensión, sin embargo, más años cotizados en el ISSSTE se traducen en un mayor ahorro.
  • Salario: Si tienes un salario más alto, el porcentaje de aportación y el monto de tu pensión aumenta.
  • Rendimientos: entre mejor sea el rendimiento generado de manera consistente en tu Cuenta Individual al finalizar tu vida laboral, mejor se verá reflejado en tu saldo acumulado y, por lo tanto, en tu pensión.

En este esquema, también existen distintas modalidades de pensión:

  • Renta Vitalicia: en la que la pensión es contratada y pagada por una aseguradora.
  • Retiro Programado: en donde la pensión es pagada por tu Afore.
  • Pensión Garantizada: en la cual el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y el mínimo de semanas cotizadas, cuando el monto acumulado no es suficiente para contratar otra modalidad.
  • Por Invalidez: en caso de incapacidad permanente y total.
  • Negativa de Pensión: cuando llegas a la edad de retiro, pero no cubres el mínimo de años de servicio requeridos para tener derecho a una pensión, se te entregará una resolución de “Negativa de Pensión” y, posteriormente, la totalidad de los recursos de tu Cuenta Individual en un solo pago.
       

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