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¿Te toca triple pago hoy por laborar el 20 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Con la llegada de las celebraciones por la Revolución Mexicana, surgen dudas entre miles de trabajadores sobre cómo deben aplicarse los pagos

¿Te toca triple pago hoy por laborar el 20 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
¿Te toca triple pago hoy por laborar el 20 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo Grok

Cada año, con la llegada de las celebraciones por la Revolución Mexicana, surgen dudas entre miles de trabajadores sobre cómo deben aplicarse los pagos correspondientes a los días festivos. En redes sociales y conversaciones cotidianas es común escuchar versiones contradictorias, lo que genera confusión sobre si ciertos días deben pagarse doble, triple o como una jornada normal.

Este jueves 20 de noviembre, fecha en la que se conmemora el 115 aniversario de la Revolución Mexicana, muchos trabajadores mexicanos se preguntan si sus empleadores están obligados a pagar salario triple por laborar en esta fecha. Sin embargo, este año la situación es distinta debido al calendario oficial.

¿Te tienen que pagar triple si trabajar hoy jueves 20 de noviembre?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el descanso obligatorio por la conmemoración del 20 de noviembre se recorre al tercer lunes de noviembre, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En 2025, este día se movió al lunes 17 de noviembre, por lo que trabajar el 20 de noviembre no genera pago triple, ya que se trata de un día laboral normal.


¿Qué pasa cuando sí se trabaja en un día festivo oficial?

Los días festivos o feriados son aquellos considerados descanso obligatorio, y únicamente los señalados en el artículo 74 de la LFT generan pago especial cuando se labora en ellos. Cuando un trabajador debe prestar sus servicios en un día festivo oficial, la ley establece lo siguiente:

Empleadores y trabajadores deben acordar cuántas personas laborarán ese día. Si no hay acuerdo, lo resuelve la Junta de Conciliación Permanente o la Junta de Conciliación y Arbitraje; y los empleados que trabajen en un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir su salario normal más un pago doble adicional, es decir, salario triple en total.

Esto se encuentra establecido en el artículo 75 de la LFT, que determina el derecho a recibir un salario doble adicional al salario diario por laborar en un día festivo.

¿Y si el día festivo cae en domingo?

Cuando un descanso obligatorio coincide con el domingo, el patrón debe pagar también la prima dominical, equivalente al 25% adicional sobre el salario ordinario, según el artículo 71 de la LFT. En esos casos, el trabajador puede recibir:

  • Salario del día
  • Pago doble por laborar (día festivo)
  • Prima dominical del 25%

Es decir, más de triple salario por ese día trabajado.

       

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