El aguinaldo no es un regalo ni una dádiva, es un derecho que –sí o sí– deben deben pagarte. La cuenta regresiva ya comenzó y solo faltan 12 días para que las empresas depositen esta prestación.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señaló que el aguinaldo es un derecho laboral intocable, que nadie puede retrasar, reducir, cancelar, negociar o pagarlo a medias.
Señalo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara y no deja espacio para excusas: todas las empresas deben depositar dicha prestación, sin excusas ni pretextos, antes del 20 de diciembre.
¿Cuándo me toca de aguinaldo?
La Secretaria del Trabajo informó que el Artículo 87 de la LFT establece que el aguinaldo corresponde a –por lo menos– una quincena completa de salario,que debe ser depositado o entregado al trabajador en una sola exhibición.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, indica dicho apartado de la LFT.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
La STPS indicó las empresas deben entregar tal beneficio “a todos los trabajadores”: de base, confianza, de planta, sindicalizados, que laboral por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Precisó que los empleados no hayan cumplido el año de servicio o trabajo, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del monto correspondiente, conforme al tiempo trabajado.
¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo?
El Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, advierte que: “En caso de incumplimiento, en forma completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que va 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA)”.
De acuerdo con el valor actual de la UMA, de 113.14 pesos– los negocios y empresas que incumplan con el depósito del aguinaldo antes del 20 de diciembre”, incumplan con el equivalente a 15 días de salario o su parte proporcional, serán sancionados con:
- Multa mínima: 50 veces la UMA, equivalente a 5 mil 657 pesos.
- Multa máxima: 5,000 veces la UMA, equivalente a 565 mil 700 pesos.

