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¿Discriminación? SCJN discute uso de hiyab en fotografía de pasaporte mexicano

El asunto se originó cuando una mujer solicitó la expedición del documento usando velo religioso; la autoridad negó el trámite

¿Discriminación? SCJN discute uso de hiyab en fotografía de pasaporte mexicano
¿Discriminación? SCJN discute uso de hiyab en fotografía de pasaporte mexicano Grok

El jueves 11 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el proyecto de resolución del Amparo en Revisión 418/2025, un caso relacionado con el derecho a la libertad religiosa en México y el uso del hiyab en la fotografía del pasaporte mexicano.

El asunto se originó cuando una mujer solicitó la expedición de su pasaporte usando un velo religioso, conforme a sus creencias islámicas. Sin embargo, la autoridad le negó el trámite con base en una disposición reglamentaria que exige que las personas aparezcan con la “cabeza descubierta” en la fotografía oficial.

Corte decidirá si es legal negar pasaporte por usar velo religioso

Ante esto, la solicitante promovió un juicio de amparo al considerar que dicha exigencia vulnera varios de sus derechos fundamentales, de acuerdo con el documento del Amparo en Revisión compartido en la página de la SCJN.

En el proyecto que analizará el Pleno de la Corte, se sostiene que esa regla no supera un análisis de constitucionalidad, ya que afecta de manera directa la libertad religiosa, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad.


El proyecto explica que el uso del hiyab no impide la identificación de la persona, siempre que el rostro sea visible, por lo que la medida de prohibirlo no resulta necesaria para cumplir con la finalidad del pasaporte, que es la identificación oficial.

Además, el documento señala que existen otros mecanismos que permiten verificar la identidad sin imponer restricciones innecesarias, como el uso de datos biométricos o la verificación directa del rostro. De esta manera, la exigencia de mostrar la cabeza descubierta no sería una medida proporcional ni indispensable.

En revisión, regla que impide uso de símbolos religiosos en pasaportes

El proyecto también advierte que, aunque la regla es aparentemente neutral, en la práctica impone una carga especial a mujeres musulmanas, lo que genera una afectación desproporcionada a un grupo específico por razones religiosas, conforme al Amparo en Revisión.

De ser aprobado en sus términos, la SCJN declararía inconstitucional la porción del reglamento que exige la cabeza descubierta, lo que sentaría un precedente relevante en materia de derechos humanos.

La decisión implicaría que las autoridades ya no podrían negar pasaportes a personas que porten símbolos religiosos, siempre que su identidad pueda comprobarse adecuadamente.

La resolución tendría un impacto directo en la protección de la diversidad religiosa en México y reforzaría el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos fundamentales sin discriminación.

       

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