El aguinaldo no es un favor ni un “premio de buena voluntad”: es un derecho que la ley protege, incluso si trabajas en la informalidad o sin contrato firmado. Y el pago debe caer antes del 20 de diciembre, revelaron a Publimetro abogados y despachos judiciales.
Y, aunque muchos empleadores se hacen los desentendidos, la regla es muy clara y no admite interpretaciones: el aguinaldo es irrenunciable. Nadie puede cancelarlo, negociarlo, retrasarlo o pagarlo fuera del plazo legal.
No importa si te pagan por día, por semana, por comisión o “en efectivo”: si hay trabajo subordinado, con actividades definidas, horarios y ordenes laborales, tienes derecho a recibir el dinero que te corresponde.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Señala que los trabajadores “que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puntualizó que tienen derecho al aguinaldo las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
“En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT)”, refirió la dependencia.
Aguinaldo para trabajadores sin contrato
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, explicó que todas las personas que desempeñen una actividad o presten un servicio subordinado tienen derecho al pago de aguinaldo, sin importar que no tengan un contrato por escrito o solo cuenten con un acuerdo de palabra.
El especialista precisó que, de acuerdo con la legislación vigente, un trabajador subordinado cumple con tres características: “primera, son personas ocupadas que dependen y reciben asignaciones de trabajo de un patrón, jefe o superior.
“Dos, que cuenten con una jornada especifica de trabajo u horario; y tres, que reciban un pago por sus actividades o servicios; con eso, se puede acreditar la relación laboral y la responsabilidad obrero-patronal” que asegura el pago del aguinaldo en tiempo y forma.
Subrayó que, en términos prácticos, la subordinación implica estar a disposición de un jefe o patrón. Por ejemplo, un chofer o un jardinero que están a disposición de un patrón, que labora en un lugar determinado, con un horario, tiene una relación laboral.
Y, por lo tanto, apuntó el especialista esos trabajadores debe recibir el pago correspondiente a los 15 días de aguinaldo, si laboraron un año completo o el monto proporcional a los días, semanas o meses del año que desempeño un trabajo subordinado, refirió Joel Hernández.
¿Los informales tienen derecho al aguinaldo?
El sitio especializado elmundodelderecho.com explicó que las personas dedicadas al comercio informal, autoempleadas o que trabajan por cuenta propia no están contempladas en la LFT “como sujetos obligatorios al pago de aguinaldo”, ya que no existe un patrón que deba cumplir con las obligaciones laborales.
Sin embargo, apuntó que existen matices importantes que pueden validar el derecho de los trabajadores informales a recibir su aguinaldo en tiempo y forma, como el resto de los empleados.
Explicó que, si una persona trabaja de forma “informal” pero en realidad existe un patrón, subordinación y horarios –por ejemplo, una tienda que no da contrato, pero sí da órdenes–, “sí puede exigir su aguinaldo, porque la ley reconoce la relación laboral, aunque el patrón no haya firmado contrato”.
“En estos casos, la trabajadora o trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para recibir asesoría gratuita y garantizar su derecho al pago correspondiente.
Mientras las personas que son totalmente autoempleados (vendedores independientes, freelancers sin patrón, personas que prestan servicios por cuenta propia), no aplica el derecho al aguinaldo, porque no hay relación laboral subordinada.
“En conclusión, los trabajadores informales no tienen derecho al aguinaldo, a menos que exista una relación laboral real con un patrón, aunque este no entregue contrato. Si ese es el caso, sí pueden exigir la prestación conforme al artículo 87 de la LFT”, concluyó el sitio elmundodelderecho.com.

