Se acabó el tiempo para el pago de aguinaldo. Cualquier empresa que no deposite el dinero completo, será castigada con multas que pueden llegar a más de 565 mil pesos, además de enfrentar denuncias laborales y juicios que casi siempre pierden.
No es amenaza ni exageración: es ley. El aguinaldo no es un favor, no es bono y no es negociable; es dinero del trabajador y, de acuerdo con la ley, debe pagarse “antes del 20 de diciembre”, sin pretextos, sin “luego vemos” y sin pagos a medias.
El mensaje es claro y directo: si hoy no cae el aguinaldo, la empresa está violando la ley. Y el castigo ya no es simbólico. Las sanciones económicas se disparan justo en diciembre, cuando miles de trabajadores denuncian retrasos, depósitos incompletos o simples silencios patronales.
¿Qué dice la ley sobre el aguinaldo?
El pago del aguinaldo es un derecho laboral, de carácter obligatorio para todas las empresas y patrones que operan en México, fijado a través de lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
“Los –trabajadores– que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, sostiene dicho artículo.
¿Qué sucede si mi empleador no paga el aguinaldo?
La Secretaría del Trabajo y la Profedet señalaron que las empresas, negocios y patrones que incumplan con el pago de dicha prestación serán acreedores a multas de más de medio millón de pesos.
Reportaron que, de acuerdo con el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, advierte que: “En caso de incumplimiento, en forma completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que va 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA).
De tal suerte, que los negocios y empresas que incumplan con el depósito del aguinaldo, antes del 20 de diciembre”, lo paguen de forma incompleta, lo condicionen o incumplan con el equivalente a 15 días de salario o su parte proporcional, enfrentarán:
- Multa mínima: 50 veces la UMA, tasada en 113.14 pesos diarios, con un total de cinco mil 657.5 pesos.
- Multa máxima: 5,000 veces la UMA, tasada en 113.14 pesos diarios, con un total de 565 mil 700 pesos.
Empresas bajo la lupa
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernádez Reyes, indicó que, de forma paralela a dichas multas, el incumplimiento del aguinaldo pone a la empresa, negocio o patrón bajo la lupa de las autoridades como la Secretaría del Trabajo y del mismo IMSS.
Ello, debido a que cualquier denuncia, conflicto, o imposición de multas genera la sospecha fundada de que el empleador puede incumplir con más prestaciones laborales como el pago de utilidades, vacaciones dignas, cuotas del Infonavit, prima dominical y aportaciones obligatorias al fondo de retiro de las Afores.

